MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ DIDIANO GUSTAVO S/ APREMIO
Ejecución por traba y remate promovida por la Municipalidad de Lanús para el cobro de una deuda municipal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó llevar adelante la traba y remate hasta que el ejecutado pague la suma de $37.657,30 más intereses, costas y costos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
Demandado: GUSTAVO DIDIANO.
Objeto: Ejecución por deuda municipal por capital reclamado de PESOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 30/100 ($ 37.657,30), con más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la traba y remate hasta que el ejecutado abone el capital reclamado, más intereses, costas y costos; costas al ejecutado vencido; difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto en formato ".pdf", en el domicilio de la calle LITUANIA Nº 3,730 LOCALIDAD LANUS dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C,"
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GUSTAVO DIDIANO haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 30/100 ($ 37.657,30), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surge del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
"Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C )."
"Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967)."
"Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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