MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ GARCIA MONICA S/ APREMIO
Ejecución fiscal promovida por la Municipalidad de Lanús contra Mónica García por deuda tributaria y ordenanza fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución disponiendo remate y ordenó el pago íntegro del capital reclamado ($33.220,70) más intereses, costos y costas, por pérdida del derecho de defensa del ejecutado ante la falta de oposición.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
Demandado: MONICA GARCIA.
Objeto: Ejecución por deuda (trance y remate) por capital reclamado de PESOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 70/100 ($33.220,70) más intereses, costos y costas; ejecución conforme a certificado de deuda y Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91.
Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada pague íntegro el capital reclamado ($33.220,70), con más intereses, costas y costas. Se declaró perdido el derecho de oposición por vencimiento del plazo sin haber opuesto excepciones legítimas. Se difirió regulación de honorarios y se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto en formato '.pdf', en el domicilio de la calle PILCOMAYO Nº 2764 LOCALIDAD LANUS dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MONICA GARCIA haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 70/100 ($33.220,70), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C)."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surge del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
"Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: