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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ GUERRA GUILLERMO S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio reclamando el pago de $22.048,00 más intereses, costas y costos. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró al demandado vencido y ordenó continuar con el trance y remate hasta el íntegro pago, con costas a cargo del ejecutado.

Apremio Ejecucion Municipalidad de lanus Mora e intereses Costas Trance y remate Perdida del derecho de defensa Ordenanza fiscal e impositiva n? 7244/91 Ley 9122 Domicilio constituido en estrados

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS. Demandado: GUILLERMO GUERRA. Objeto: Ejecución por apremio para el cobro del capital reclamado de PESOS VEINTIDÓS MIL CUARENTA Y OCHO CON 0/100 ($22.048,00), más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado realice el pago íntegro del capital reclamado más intereses, costos y costas; costas a cargo del ejecutado; regulación de honorarios diferida; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 12/6 en formato pdf, en el domicilio de la calle RIOBAMBA N° 125 LOCALIDAD LANUS OESTE, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C," "FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GUILLERMO GUERRA haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTIDOS MIL CUARENTA Y OCHO CON 0/100 ($ 22.048,00), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )." "Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días." "Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tié­nese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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