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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ GALIZIA CARMELO S/ APREMIO

Ejecución fiscal promovida por la Municipalidad de Lanús por deuda municipal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a Carmelo Galizia al pago de $19.744,00 más intereses, costas y costos, con costas al ejecutado vencido.

Ejecucion Trance y remate Deuda municipal Intimacion 15/07/2025 Perdida del derecho Intereses segun ordenanza 7244/91 Costas al vencido Municipalidad de lanus Declaracion de domicilio $19.744 00

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS. Demandado: CARMELO GALIZIA. Objeto: Ejecución por crédito municipal por capital adeudado de PESOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 00/100 ($19.744,00) más intereses, costos y costas; ejecución de trance y remate. Decisión: Se declaró perdido el derecho de defensa por falta de oposición de excepciones dentro del plazo, y se ordenó continuar con la ejecución hasta que el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado de $19.744,00 más intereses, costos y costas; costas al ejecutado vencido; diferimiento de la regulación de honorarios y constitución de domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 15/07/2025 en formato ".pdf", en el domicilio de la calle AV. SAN MARTIN N° 3,000 EPTO 001 LOCALIDAD LANUS OESTE, PARTIDO DE LANUS , dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CARMELO GALIZIA haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 00/100.
- ($ ($19.744,00.-) con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )." "Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surge del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días." "Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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