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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ CALVO FRANCISCO CARLOS S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por deuda fiscal por $106.684 más intereses, costos y costas. El Tribunal ordenó la ejecución hasta tanto el ejecutado FRANCISCO CARLOS CALVO pague íntegro el capital reclamado, más intereses calculados desde la mora conforme a la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, con costas al ejecutado vencido.

Ejecucion fiscal Municipalidad de lanus Deuda $106.684 Intereses ordenanza 7244/91 Trance y remate Costas al vencido Perdida del derecho por inactividad Intimacion de pago Art. 540 y ss. cpcc Domicilio constituido nota: la decision es de primera instancia dictada por el juzgado A cargo de la sra. jueza raquel negri.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS. Demandado: FRANCISCO CARLOS CALVO. Objeto: Ejecución forzada de deuda por capital reclamado de PESOS CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 106.684), más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución y se condenó al pago del capital reclamado ($106.684) más intereses, costos y costas; costas al ejecutado vencido; difiérese regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago en el domicilio de la calle SARRATEA Nº 3755 LANUS dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FRANCISCO CARLOS CALVO haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 106.684), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )." "Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surge del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días." "Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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