MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ NAI FOINO LOPEZ BRENDA GABRIELA S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por pago de tributo municipal por PESOS 51.696,00. El Tribunal ordenó continuar la causa de trance y remate y mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, por haberse declarado la pérdida del derecho de defensa de la ejecutada por falta de oposición.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
Demandado: BRENDA GABRIELA NAI FOINO LOPEZ.
Objeto: Ejecución por deuda municipal por PESOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 51.696,00), con más intereses, costos y costas.
Decisión: Admitida la personería; aceptado desistimiento respecto del codemandado genérico; declarada la pérdida del derecho de la demandada por no oponer excepciones dentro del plazo pese a intimación; ordenada la continuación de la causa de trance y remate y mandada llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $51.696,00 más intereses, costos y costas. Costas a la ejecutada. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con el escrito a despacho fecha 03/06/2026 en formato pdf, en el domicilio de la calle DEL VALLE ARISTOBULO Nº 669 LOCALIDAD LANUS OESTE, partido de Lanus, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada BRENDA GABRIELA NAI FOINO LOPEZ haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 51.696,00), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
- Otras resoluciones procesales relevantes: Admitida la acreditación de personería; reconocimiento de domicilios legal y electrónicos; admisión del desistimiento respecto del codemandado genérico; costas a la ejecutada; diferida la regulación de honorarios; se constituye domicilio en los estrados del Juzgado.
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