MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ GARCIA ALBERTO EDGARDO S/ APREMIO
El actor promovió ejecución (trance y remate) contra el ejecutado por deuda municipal reclamando $40.995,00 más intereses, costas y costos. El Tribunal hace lugar a la ejecución y ordena llevar adelante el remate/ejecución hasta que el ejecutado abone la suma reclamada, con costas al vencido y diferimiento de regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
Demandado: GARCIA ALBERTO EDGARDO.
Objeto: Ejecución por deuda (trance y remate) por capital reclamado de PESOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 40.995,00), más intereses, costos y costas, conforme certificado de deuda y ordenanza fiscal e impositiva aplicable.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado abone íntegramente la suma reclamada ($40.995,00) con más intereses, costos y costas; costas al ejecutado vencido; diferida la regulación de honorarios; se tiene por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado; tómese nota de la personería y admítase desistimiento respecto del codemandado genérico.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"Tiénese por acreditada la personería invocada en mérito del instrumento acompañado.-
Téngase presente los domicilios legal y electrónicos indicados (art. 40 CPCC t.o. Ley 14142, art. 2 del Protocolo de Presentaciones electrónicas aprobado por la S.C.J.B.A. mediante resolución 3415/12).-
Admítase el desistimiento efectuado en relación al codemandado genérico en autos."
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto al escrito a despacho en formato pdf, en el domicilio de la calle TEJEDOR CARLOS Nº 331 LOCALIDAD LANUS OESTE, partido de Lanus, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C,
FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ALBERTO EDGARDO GARCIA haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ $ 40.995,00), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
"Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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