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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ CORBETTA DAVID EDUARDO S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio para el cobro de deuda fiscal. El Tribunal admitió el desistimiento respecto del co-demandado genérico, declaró perdido el derecho por falta de oposición y ordenó la ejecución hasta que el ejecutado abone $32.961,19 más intereses, costas y costos.

Ejecucion por apremio Municipalidad de lanus Deuda fiscal Perdida del derecho por inactividad Desistimiento co-demandado Condena $32.961 19 Intereses Costas Intimation de pago Domicilio constituido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS. Demandado: DAVID EDUARDO CORBETTA. Objeto: Ejecución por apremio para el cobro de capital adeudado, en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 19/100 ($32.961,19), más intereses, costos y costas. Decisión: Se admitió el desistimiento respecto del co-demandado genérico; se declaró perdido el derecho de la parte demandada por no haber opuesto excepciones en término; se ordenó continuar la ejecución y condenar al ejecutado al pago del capital indicado más intereses, costos y costas; costas al ejecutado vencido; diferimiento de la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): "Proveyendo la presentación de fecha 16/6: Admítase el desistimiento efectuado respecto del co demandado genérico" "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 16/6 en formato pdf, en el domicilio de la calle WEILD MARGARITA N° 2085 LOCALIDAD LANUS ESTE, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado DAVID EDUARDO CORBETTA haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 19/100 ($ 32,961.19), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )." "Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días." "Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiéngase a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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