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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ FAZIO SILVIA CLAUDIA S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió apremio para cobrar una deuda fiscal por $41.427,00. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución y remate hasta tanto la ejecutada abone el capital, más intereses, costas y costos, por faltar oposición en término y hallarse debidamente intimada.

Apremio Ejecucion forzada Trance y remate Municipalidad de lanus Deuda fiscal $41.427 00 Perdida del derecho por inactividad procesal Intimacion (16/6) Intereses (ordenanza n? 7244/91) Costas y honorarios Cpcc arts. 41 68 116 155 540 541 548 556 566

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS. Demandado: SILVIA CLAUDIA FAZIO. Objeto: Ejecución forzada (trance y remate) para el cobro de un capital reclamado de PESOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON 0/100 ($41.427,00), más intereses, costos y costas. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago del capital reclamad o y accesorios; se declara perdido el derecho de excepción por no haber sido opuesta en término; costas al ejecutado vencido; difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos literalmente del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 16/6 en formato pdf, en el domicilio de la calle 20 DE SETIEMBRE N° 2,851 LOCALIDAD LANUS OESTE dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SILVIA CLAUDIA FAZIO haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON 0/100 ($ 41.427,00), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )." "Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días." "Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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