MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ SARZI OSCAR JUAN S/ APREMIO
El actor Municipalidad de Lanús promovió ejecución (apremio) por deuda fiscal y solicitó remate. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante el trance y remate hasta que el ejecutado pague $13.251,00 más intereses, costos y costas, con regulación de honorarios diferida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Municipalidad de Lanús.
- A quién se demanda (Demandado)
Oscar Juan Sarzi.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución por deuda (apremio) por capital reclamado de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/100 ($13.251,00), más intereses, costos y costas.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la ejecución; se ordena llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado ($13.251,00) con más intereses, costos y costas. Se fijan condiciones de interés y se deberían calcular los intereses desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda; costas al ejecutado vencido; regulación de honorarios diferida; se tiene por constituido domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 8/6/2026 en formato pdf, en el domicilio de la calle ITUZAINGO N° 1,330 DEPTO 004 LOCALIDAD LANUS ESTE dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.).
Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C,"
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado OSCAR JUAN SARZI haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/100.
- ($13.251,00.-) , con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C ).
Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días.
Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ).
Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967).
Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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