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BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ BRAIAN DAVID S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución por cobro ejecutivo promovida por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires contra Braian David Fernández para el cobro de capital adeudado y concreción de trance y remate. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante la causa hasta el íntegro pago de PESOS 92.290,28 más intereses desde la mora operada el 02/01/2018, e impuso las costas al ejecutado.

Ejecucion hipotecaria/ejecucion ejecutiva Trance y remate Intereses (tasa activa scba) Mora 02/01/2018 Imposicion de costas Difusion de honorarios Banco de la ciudad de buenos aires Deudor vencido Constitucion de domicilio en estrados Sentencia de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Demandado: BRAIAN DAVID FERNANDEZ. Objeto: Cobro ejecutivo del capital reclamado por PESOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA con 28/100 ($92.290,28) y ejecución mediante trance y remate hasta el efectivo pago, con aplicación de intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó continuar la causa de trance y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas al ejecutado y se difirió la regulación de honorarios hasta la existencia de liquidación judicial aprobada. Se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, idioma y redacción originales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legitimas dentro del termino legal que se encuentra vencido pese a encontrarse debidamente intimado de pago en el domicilio de la calle DE LA PEÑA 2298, LANUS dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).-" "I) Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor BRAIAN DAVID FERNANDEZ haga a la acreedora BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVENTA y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA con 28/100 ($92.290,28), a la que se le deberá aplicar para la determinación del interés por todo concepto, la tasa activa, debiendo ser computada tomándose como base de cálculo la que figura en el sitio web de la SCBA -en su apartado "Cálculo de Intereses"
- como "tasa activa
- restantes operaciones" (Cám. de Apel. Dtal., Sala I, causa 72393 Reg. Int. 59/15), siempre y cuando estos no excedan los intereses pactados en el instrumento base de la ejecución, desde la mora, operada el día 02/01/2018, y hasta el efectivo pago (art 565 del Codigo de Comercio, arts. 767 y 768 del Codigo Civil y Comercial).- "II) Imponer las costas de la ejecución al ejecutado vencido (arts 68 y 556 del C.P.C.C.) y diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada de capital, intereses y gastos (art. 51 del Dec. Ley 8.904/77).- "III) Tiénese por constituido el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado (cfr. arg. arts. 41, 133 y 540, cuarto párrafo Código Procesal). REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"

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