MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ CABEZAS JOSE LUIS S/ APREMIO
El Municipio de Lanús promovió ejecución (apremio) contra José Luis Cabezas por deuda municipal. El Tribunal hizo lugar al apremio ordenando el trance y remate y condenando al ejecutado al pago de $43.479,38 más intereses, costos y costas, con regulación de honorarios diferida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
Demandado: JOSE LUIS CABEZAS.
Objeto: Ejecución por deuda municipal mediante apremio, reclamando pago del capital reclamado.
Decisión: Se hizo lugar al apremio, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado de $43.479,38 con más intereses, costos y costas; costas al ejecutado; regulación de honorarios diferida; y constitución de domicilio en estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 08/06/2026 en formato pdf, en el domicilio de la calle 9 DE JULIO N° 4,557 LOCALIDAD MONTE CHINGOLO, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C,"
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JOSE LUIS CABEZAS haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS PESOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 38/100.
- ($43.479,38.-) con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
"Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C )."
"Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967)."
"Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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