MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ PORCO ALBERTO PASCUAL S/ APREMIO
Ejecución municipal por deuda certificada por $22.026 con más intereses desde el 31/07/2018. El Tribunal admite la apremio y manda seguir la ejecución hasta el pago, imponiendo costas a la parte demandada y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANUS.
Demandado: PORCO ALBERTO PASCUAL.
Objeto: Ejecución (trance y remate) por el capital reclamado de pesos $22.026, más intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde la mora operada el día 31 de julio de 2018, conforme al certificado de deuda adjunto N°. 114001257210.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución, ordenando continuar con la ejecución hasta tanto el ejecutado haga al acreedor íntegro pago del capital e intereses; se imponen las costas a la demandada vencida; se difiere la regulación de honorarios; se constituye domicilio en los estrados y se deja constancia de la intimación practicada en el inmueble indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ PORCO ALBERTO PASCUAL S/ APREMIO, expte. N°55549, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado PORCO ALBERTO PASCUAL haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $22.026.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa... ) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
Otras constataciones relevantes: "Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado (art 41 del cpcc)" y se deja constancia de la intimación en el inmueble sito en MONS. J HLADNIK Nº4050, Remedios de Escalada Oeste. Además se advierte a la peticionante sobre cumplimiento relativo al Bono Ley 8480.
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