MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ NIKOLAJCZUK NICOLAS ALBERTO S/ APREMIO
Ejecución por apremio promovida por la Municipalidad de Lanús para cobrar un certificado de deuda por $7.748. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta obtener el pago del capital reclamado más intereses desde el 31/07/2018, imponiendo las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANUS.
Demandado: NIKOLAJCZUK NICOLAS ALBERTO.
Objeto: Ejecución por apremio para el pago íntegro del capital reclamado por pesos $7.748 correspondiente al certificado de deuda N° 114001257210, más intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora operada el 31 de julio de 2018, hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución, mandando llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago; se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios; se constituye domicilio y se deja constancia de la intimación de pago en el inmueble señalado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ NIKOLAJCZUK NICOLAS ALBERTO S/ APREMIO, expte. N. 49722, no habiendo los ejecutados opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dáseles por perdido el derecho que han dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC).-"
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado NIKOLAJCZUK NICOLAS ALBERTO haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $7.748.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa
- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago.-"
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904).-"
"Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en la calle DEL VALLE ARISTOBULO Nº 3.459 LOCALIDAD: LANUS OESTE, partido de Lanús.
En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle DEL VALLE ARISTOBULO Nº 3.459 LOCALIDAD: LANUS OESTE, partido de Lanús."
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