Logo

MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ OBELAR SUSANA PATRICIA S/ APREMIO

Acción de apremio municipal para ejecución de deuda administrativa por $3.426. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) y condenó en costas a la demandada, declarando la pérdida del derecho a oponer excepciones por vencimiento de plazo.

Apremio Ejecucion Trance y remate Deuda administrativa Municipalidad de lanus Perdida de excepciones Intereses Certificado de deuda n?114001257210 Domicilio constituido Bono ley 8480.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Municipalidad de Lanús. Demandado: Obelar Susana Patricia. Objeto: Ejecución por capital reclamado de pesos $3.426.
- más intereses devengados desde la mora del 31 de julio de 2018 por certificado de deuda N° 114001257210; trámite de ejecución (trance y remate). Decisión: Se hace lugar a la ejecución ordenando continuar con el trance y remate hasta el pago íntegro del capital e intereses; se impusieron las costas a la demandada vencida; se diferenció la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados y se dejó constancia de la intimación en el inmueble señalado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)." "POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado OBELAR SUSANA PATRICIA haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $3.426.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa
- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago." "Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)." "Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado (art 41 del cpcc) En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle SAN VLADIMIRO Nº2515 PISO: DEPTO: LOCALIDAD: REMEDIOS DE ESCALADA OESTE, partido de Lanús." "Por último, hágase saber a la peticionante que deberá dar estricto cumplimiento con lo ordenado en autos a fs. 4 vta. último párrafo, en relación al Bono Ley 8480."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar