CONSORCIO DE PROPIETARIOS LUIS MARÍA DRAGO 1783-85 DE LANÚS C/ CUTRERA LIDIA MARTA Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
Cobro ejecutivo de expensas seguido por el consorcio contra Cutrera y otro. El Tribunal homologa el convenio celebrado entre las partes, confirma la distribución de costas según la cláusula séptima y regula honorarios profesionales por $1.500.000 y el equivalente a diez Jus para la Dra. Rocío del Carmen Peña.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Consorcio de Propietarios Luis María Drago 1783-85 de Lanús.
Demandado: Cutrera Lidia Marta y otro/a.
Objeto: Cobro ejecutivo de expensas.
Decisión: Homologación del convenio arribado por las partes conforme al artículo 308 del CPCC; imposición de las costas según la cláusula séptima del convenio; regulación de honorarios de los profesionales intervinientes y puesta de manifiesto de la base regulatoria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: Atento lo solicitado y lo dispuesto por el art. 308 del CPCC, HOMOLÓGASE el convenio al que han arribado las partes y que se encuentra instrumentado a fs. 97 y cuya copia se registra con la presente."
"Las costas serán soportadas conforme los alcances fijados en la cláusula septima. (art. 68 del CPCC)."
"En consecuencia, ratifiquense los honorarios de los profesionales intervinientes: Dr. Nicolas Elias Javier Abud en la suma de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000) y para la Dra. Rocio del Carmen Peña en la suma equivalente a diez (10) Jus con más los aportes de ley (art. 21 de la ley 6716 y arts. 2, 15, 16, 21, 23 y 24 de la ley 14967.)"
"Se pone de manifiesto que la base regulatoria asciende a la suma de $ 8.128.315,81."
- Observaciones procesales relevantes: se dejó constancia de presentación y constitución de domicilio de los Sres. Jorge Daniel Dileo y Miguel Angel Dileo (fs. 97); se ordenó cumplimiento previo del pago del Bono Ley 8480 e Ius Previsional; la notificación y regulación se ajustan a lo previsto en el artículo 54 de la Ley 14.967, cuyo texto se transcribe al pie de la resolución.
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