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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ CORNAZZANI PEDRO GABRIEL S/ APREMIO

El actor promovió apremio ejecutivo municipal por deuda derivada de certificado de deuda por $234.143,61 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, imponiendo costas a la demandada y difiriendo regulación de honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANUS. Demandado: CORNAZZANI PEDRO GABRIEL. Objeto: Ejecución (apremio) por capital reclamado de pesos $234.143,61 más intereses calculados a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 por vencimiento de la sentencia administrativa correspondiente al certificado de deuda adjunto N°. 114001257210, hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar al apremio; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas a la demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva; se protocolizó domicilio constituido y constancia de intimación en el inmueble indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje del Tribunal): "AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ CORNAZZANI PEDRO GABRIEL S/ APREMIO, expte. N. 62331, no habiendo los ejecutados opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dáseles por perdido el derecho que han dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC).-" "POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CORNAZZANI PEDRO GABIEL haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $ 234.143,61.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa
- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago.-" "Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904).-" "Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en la calle AV. HIPOLITO YRIGOYEN Nº 2.302 PISO: DEPTO: LOCALIDAD: GERLI OESTE, partido de Lanús. En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle AV. HIPOLITO YRIGOYEN Nº 2.302 PISO: DEPTO: LOCALIDAD: GERLI OESTE, partido de Lanús."

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