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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ BENITEZ ERICA SOLEDAD S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió ejecución (apremio) por pago de certificado de deuda por $5.250. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate y exigió el pago íntegro del capital más intereses desde el 31/07/2018, imponiendo costas a la demandada.

Apremio Ejecucion Trance y remate Municipalidad de lanus Certificado de deuda Intereses tasa banco provincia Costas Perdida del derecho por inactividad Domicilio constituido Mora 31/07/2018.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANUS. Demandado: BENITEZ ERICA SOLEDAD. Objeto: Ejecución apremio por capital reclamado de pesos $5.250.
- según certificado de deuda N° 114001257210, más intereses hasta su efectivo pago. Decisión: Se declaró perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepciones legítimas, y se hizo lugar a la causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital y los intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ BENITEZ ERICA SOLEDAD S/ APREMIO, expte. N° 53763, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)." "POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado BENITEZ ERICA SOLEDAD haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $5.250.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa... vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago." "Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)." Otras constancias relevantes incluidas en el fallo: "Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en la calle QUINTANA PTE. Nº 665 LOCALIDAD: LANUS OESTE, partido de Lanús." y "se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle QUINTANA PTE. Nº 665 LOCALIDAD: LANUS OESTE, partido de Lanús."

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