MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ MERIGGI OSVALDO S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por deuda administrativa vinculada a certificado de deuda N°114001257210 por $7.842. El Tribunal ordenó la ejecución y remate por falta de excepciones del ejecutado, con imposición de costas a la parte vencida y cálculo de intereses desde el 31 de julio de 2018.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANUS.
Demandado: MERIGGI OSVALDO.
Objeto: Ejecución forzosa (apremio) del capital reclamado de pesos $7.842.
- correspondiente al certificado de deuda adjunto N°. 114001257210, con más intereses desde la mora.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la causa de trance y remate y la ejecución hasta tanto el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado más intereses. Se imponen las costas a la demandada y se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
- "Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MERIGGI OSVALDO haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $7.842.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa... vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."
- "Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
- "Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en la calle PJE.TOURIZ Nº 3.959 LOCALIDAD: LANUS , partido de Lanús."
- Constancia de intimación: "En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle PJE.TOURIZ Nº 3.959 LOCALIDAD: LANUS , partido de Lanús."
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