PORRECA VERONICA ROSANA C/ DAMVILLE S.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora promovió acción por daños y perjuicios e incumplimiento contractual contra Damville S.A. y otro, con acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el convenio, reguló costas y honorarios profesionales y periciales, fijando montos concretos y estableciendo quiénes soportan las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Porreca Verónica Rosana.
Demandado: Damville S.A. y Peugeot Citroën Argentina S.A. (y otro/otra consignado en la carátula).
Objeto: Daños y perjuicios e incumplimiento contractual (excepción Estado mencionada en carátula).
Decisión: Se homologó el convenio alcanzado por las partes conforme art. 308 del CPCC; se determinaron las costas y se reguló honorarios profesionales y periciales, fijando la base regulatoria en $5.000.000.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual del fallo):
"HOMOLOGASE el convenio al que han arribado las partes y que se encuentra instrumentado a fs. 186 y cuya copia se registra con la presente."
"Las costas serán soportadas por PCA con excepción de los honorarios de la representación letrada de DAMVILLE que son asumidas en el orden causado, ello con los alcances fijados en la cláusula cuarta. (art. 68 del CPCC)."
"En consecuencia, ratifiquense los honorarios de la Dra. Silvia Leonor Hernández (patrocinante de la parte actora) en la suma de pesos un millon ($ 1.000.000) y regulense los estipendios profesionales para los Dres. Sergio Fernando Curzi (apoderado de DAMVILLE S.A) y Francisco José Cárrega (letrado apoderado de PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SA) en la suma equivalente a siete (7) Jus para cada uno de ellos con más los aportes de ley (art. 21 de la ley 6716 y arts. 2, 15, 16, 21, 23 y 24 de la ley 14967.)"
"Además, regúlense los honorarios del perito ingeniero mecánico Osvaldo Adolfo Gonzalez en la suma de $ 160.000 con más los aportes de ley e IVA en caso de corresponder."
"Asimismo, teniendo en cuenta que la importancia de la labor desempeñada como también a las retribuciones asignadas a los demás profesionales, fíjense los honorarios de la mediadora prejudicial interviniente -Dra. Flavia Quercia
- en la suma de $ 110.000 con mas los aportes de ley e IVA en caso de corresponder (art. 31 ley 13951, Dec. Regl. 600/21 y art. 1255 del C.P.C.C.)"
"Se pone de manifiesto que la base regulatoria asciende a la suma de $ 5.000.000."
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