MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ BARRIONUEVO RICARDO S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió acción de apremio para cobrar un certificado de deuda por $7.707 y sus intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del capital e intereses y condenó en costas a la parte demandada, con regulación de honorarios diferida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANUS.
Demandado: BARRIONUEVO RICARDO.
Objeto: Ejecución (apremio) para el cobro del capital reclamado de pesos $7.707 correspondiente al certificado de deuda adjunto N°. 114001257210, más intereses desde la mora operada el día 31 de julio de 2018.
Decisión: Se hizo lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado y los intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires aplicable desde la mora. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se diferenció la regulación de honorarios hasta quedar firme la liquidación respectiva. Se tuvo por constituido domicilio en Las Piedras 4.032, Monte Chingolo, Lanús, y se dejó constancia de la intimación de pago en dicho inmueble.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ BARRIONUEVO RICARDO S/ APREMIO, expte. N. 49682, no habiendo los ejecutados opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dáseles por perdido el derecho que han dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado BARRIONUEVO RICARDO haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $7.707.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa
- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
"Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en la calle LAS PIEDRAS Nº 4.032 LOCALIDAD: MONTE CHINGOLO, partido de Lanús.
En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle LAS PIEDRAS Nº 4.032 LOCALIDAD: MONTE CHINGOLO, partido de Lanús."
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