SANTOS SERGIO ALBERTO C/ BALESTRIERI GABRIEL ALBERTO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 14/6/2014 imputando la maniobra de giro a la izquierda del vehículo Renault Symbol. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a los conductores y al asegurador a pagar $7.618.000 más intereses y costas, por entender acreditada la culpa del demandado y las lesiones y secuelas del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sergio Alberto Santos, por su apoderada Dra. Cynthia Mariel Aliberti.
Demandado: Gabriel Alberto Balestrieri (titular dominial del Renault Symbol dominio IJQ-179), Ramón Antonio Galván (conductor), y se hizo extensiva la condena a Orbis Cía. Argentina de Seguros S.A. (citado en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (lesiones, secuelas, daño moral, daño psíquico, gastos médicos y de reparación de la motocicleta) por accidente de tránsito ocurrido el 14 de junio de 2014; monto reclamado originalmente $465.968 o $440.300 según distintos apartados; se ofreció prueba y se abrió a prueba.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Balestrieri y a Galván a abonar al actor la suma de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL ($ 7.618.000) dentro de los 10 días de aprobada la liquidación respectiva, con intereses desde el 14/6/2014 según la tasa fijada; costas a la parte demandada; condena extensiva a ORBIS CÍA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. en los términos de la póliza. Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ha quedado acreditado que el dia 14 de junio de 2014, siendo las 20:30 hs. aproximadamente el actor se hallaba circulando a bordo de su moto Rouser 220, dominio 788-IQI por la Avda. del Barco Centenera de la C.A.B.A cuando al llegar a la intersección con la calle Abraham Luppi, el vehículo Renault Symbol , dominio IJQ-179 conducido por el codemandado Gabriel Alberto Balestrieri, que circulaba por la misma arteria que su mandante pero en dirección contraria, gira hacia su izquierda con el objetivo de tomar la calle Abraham J.Luppi, interponiéndose en la línea de la marcha del accionante, no pudiendo este-según lo expone en el líbelo inicial
- evitar la colisión y como consecuencia del choque, el accionante sale despedido de su motovehículo impactando contra el pavimento, produciéndose lesiones y daños. (arts. 375, 384, 456, 474 y cc. del C.P.C)."
"Ha quedado acreditado que el actor embiste a la demandada conforme lo señalado por el propio interesado en el líbelo inaugural, del proceso penal promovido con motivo del accidente de autos y lo dicho por el ingeniero mecánico Vitullo, en el informe pericial presentado en estas actuaciones, revistiendo el carácter de agente embistente ... la culpa debe ser presumida, salvo que esa presunción sea desvirtuada y ello es justamente lo ocurre en el caso de autos, por los efectos propios de la rebeldía de los demandados ... en conclusión, el demandado no debió girar a la izquierda, conforme lo señalado precedentemente e interponerse en forma intempestiva en la trayectoria del motociclo, por lo que considero que la responsabilidad por el hecho de autos, debe serle enrostrada al demandado."
FALLO (dispositivo):
"1.-Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por SERGIO ALBERTO SANTOS contra GABRIEL ALBERTO BALESTRIERI en su carácter de titular dominial y RAMON ANTONIO GALVAN, en su carácter de conductor del Renault Symbol dominio IJQ 179 y en consecuencia condenando a estos últimos a pagar al actor la suma de pesos SIETE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL ($ 7.618.000), dentro del plazo de 10 días de aprobada la liquidación respectiva, con más los intereses que se calcularán en la forma señalada en el considerando 6to.-
2.-Con costas a la parte demandada .(art. 68 y cc. del C.P.C). ...
3.-Haciéndose extensiva la condena a la citada en garantía ORBIS CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. en los términos del contrato de seguro. (art. 118 de la ley 17418)."
(Se consignan montos indemnizatorios fijados en el considerando: incapacidad física/psíquica $4.500.000; tratamiento psicológico $120.000; FKT $105.000; daño moral $2.250.000; reparación motociclo $608.000; privación de uso $70.000; gastos farmacéuticos/traslados/vestimenta $15.000. Intereses desde 14/6/2014 a 6% anual hasta el pronunciamiento y luego tasa BIP según el criterio del tribunal.)
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