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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ BARRILI DANTE S/ APREMIO

El municipio de Lanús promovió ejecución por apremio contra Barrili Dante por deuda certificada por $3.420 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar con el trance y remate hasta el pago íntegro y condenó en costas a la parte demandada.

Ejecucion por apremio Trance y remate Municipalidad de lanus Deuda $3.420 Intereses tasa activa banco provincia Certificado de deuda n?114001257210 Perdida de derechos por inactividad (arts.116 y 155 cpcc) Costas condenadas Intimacion en inmueble (3 de febrero 4287) Difusion de honorarios (ley 8904)

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) MUNICIPALIDAD DE LANUS.
- A quién se demanda (Demandado) BARRILI DANTE.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Ejecución por apremio para cobrar capital reclamado por pesos $3.420 conforme certificado de deuda N° 114001257210, con intereses a la tasa activa del Banco Provincia desde la mora operada el 31 de julio de 2018, hasta su efectivo pago; además intimación practicada en inmueble sito en 3 DE FEBRERO Nº4287, Remedios de Escalada Oeste.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones por haber vencido el plazo legal sin proponerlas; se hizo lugar a la causa de trance y remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ BARRILI DANTE S/ APREMIO, expte. N°49209, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)." "POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado BARRILI DANTE haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $3.420.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa
- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago." "Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)." "Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado (art 41 del cpcc). En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle 3 DE FEBRERO Nº4287 PISO: DEPTO: LOCALIDAD: REMEDIOS DE ESCALADA OESTE, partido de Lanús." "Por último, hágase saber a la peticionante que deberá dar estricto cumplimiento con lo ordenado en autos a fs. 4 vta. último párrafo, en relación al Bono Ley 8480."

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