MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ AZULLARE MARIA SILVIA S/ APREMIO
Ejecución por apremio promovida por la Municipalidad de Lanús contra Azullare María Silvia por deuda certificada. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó remate y ejecución por $3.066 más intereses desde el 31/07/2018, imponiendo costas a la demandada y constituyendo su domicilio judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANUS.
Demandado: AZULLARE MARIA SILVIA.
Objeto: Ejecución de pago por capital reclamado de pesos $3.066 conforme al certificado de deuda N°. 114001257210, con intereses desde el vencimiento de la sentencia administrativa.
Decisión: Se declara la pérdida del derecho del ejecutado a oponer excepciones por vencimiento de plazo y, haciendo lugar a lo pedido, se ordena llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que la demandada pague íntegro el capital reclamado de $3.066 más intereses a la tasa activa del Banco Provincia desde el 31/07/2018; se imponen las costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios. Se tiene por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado y se deja constancia de la intimación de pago en Bustamante Nº 1917, Gerli Este.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo):
"no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado AZULLARE MARIA SILVIA haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $3.066.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa
- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
"Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado (art 41 del cpcc). En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle BUSTAMANTE Nº 1917 PISO: DEPTO: LOCALIDAD: GERLI ESTE, partido de Lanús."
"Por último, hágase saber a la peticionante que deberá dar estricto cumplimiento con lo ordenado en autos a fs. 4 vta. último párrafo, en relación al Bono Ley 8480."
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