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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ DOBARRO MARIO S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió apremio ejecutivo para cobrar un certificado de deuda por $6.402 con intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución por falta de oposición del ejecutado y ordenó continuar el trámite de trance y remate, imponiendo las costas a la parte demandada.

Apremio Ejecucion Municipalidad de lanus Deuda $6.402 Intereses Trance y remate Costas Domicilio constituido Bono ley 8480 Vencimiento 31-07-2018.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANUS. Demandado: DOBARRO MARIO. Objeto: Ejecución forzada (apremio) por el capital reclamado de pesos $6.402.
- correspondiente al certificado de deuda N° 114001257210, más intereses desde el vencimiento de la sentencia administrativa el 31 de julio de 2018, hasta su efectivo pago. Decisión: Se declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones por expirado el plazo, y se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo): "AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ DOBARRO MARIO S/ APREMIO, expte. N°55518, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)." "POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado DOBARRO MARIO haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $6.402.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa
- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago." "Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)." "Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado (art 41 del cpcc) En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle CNEL. ZELAYA Nº1425 PISO: DEPTO: LOCALIDAD: LANUS OESTE, partido de Lanús." Además, se advierte a la parte peticionante sobre el cumplimiento respecto del Bono Ley 8480 según lo ordenado en autos a fs. 4 vta. último párrafo.

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