MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ ADEFE CURTIEMBRE SA . S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió apremio ejecutivo contra ADEFE Curtiembre SA por adeudo certificado por $54.463 y sus accesorios. El Tribunal ordenó proceder a trance y remate y continuar la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo costas a la demandada y aplicando intereses a la tasa activa del Banco Provincia desde el 31/07/2018.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de Lanús.
Demandado: ADEFE CURTIEMBRE SA.
Objeto: Ejecución apremio por pago del capital reclamado de pesos $54.463 conforme certificado de deuda N° 114001257210, más intereses desde la mora operada el 31 de julio de 2018, hasta su efectivo pago; ejecución por trance y remate.
Decisión: Se declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones por falta de contestación en término y, conforme lo pedido, se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado, con imposición de costas a la demandada y diferimiento de la regulación de honorarios. Se fijó la tasa de interés aplicable (tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires) y se dejó constancia de la intimación de pago en el inmueble sito en Liniers 3583, Valentín Alsina. Además se intimó a la peticionante a cumplir lo ordenado en relación al Bono Ley 8480.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ ADEFE CURTIEMBRE SA . S/ APREMIO, expte. N° 50429, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ADEFE CURTIEMBRE SA haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $54.463.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa
- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
"Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado (art 41 del cpcc) . En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle LINIERS Nº3583 PISO: DEPTO: LOCALIDAD: VALENTIN ALSINA, partido de Lanús."
"Por último, hágase saber a la peticionante que deberá dar estricto cumplimiento con lo ordenado en autos a fs. 4 vta. último párrafo, en relación al Bono Ley 8480."
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