INSUA PEDRO RUIBAL MARIA LUISA E INSUA MARIA ISABEL S/ ··SUCESION AB INTESTATO
Solicitud de declaratoria de herederos por sucesión intestada de Pedro Insua, María Luisa Ruibal y María Mabel Insua. El Tribunal hizo lugar a la declaratoria y reconoció como herederos universales a las personas señaladas, fundando su pronunciamiento en certificados de defunción, matrimonio y nacimiento y en la publicación de edictos con resultado negativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Las peticionantes que tramitan la sucesión abintestato (identificadas en el expediente como hijas y cónyuge de la causante), en particular Mirta Mabel Roldan e Insua, Stella Maris Roldan e Insua y Renée Roldan.
Demandado:
No hay demandado opositor; trámite de declaratoria de herederos sin terceros que cuestionen.
Objeto:
Declaratoria de herederos por fallecimiento de PEDRO INSUA, MARIA LUISA RUIBAL y MARIA MABEL INSUA, para determinar la sucesión intestada y la calidad de herederos universales y cónyuges herederos en cuanto a sus bienes propios.
Decisión:
Se hizo lugar a la declaratoria de herederos. El Tribunal declaró a MARIA MABEL INSUA y RUIBAL y a su cónyuge y hermanas como herederos en los términos expuestos, conforme los certificados acompañados y la normativa aplicable. Se ordenó la registración electrónica y se indicaron los requisitos para la inscripción registral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1º) Que con el certificado adjuntado a fs. 3 se acredita la defunción de PEDRO INSUA ocurrida el día 17/10/1990 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-.
2º) Que con el certificado adjuntado a fs. 2 se acredita la defunción de MARIA LUISA RUIBAL ocurrida el día 10/11/1991 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-.
3°) Que con el certificado adjuntado a fs. 4 se acredita la defunción de MARIA MABEL INSUA (y RUIBAL) ocurrida el día 13/10/1994 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-.
4°) Que con el certificado adjuntado a fs. 5 se acredita el matrimonio de PEDRO INSUA y MARIA LUISA RUIBAL -ambos causantes
- ocurrido el día 07/11/1936 -art. 423 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-.
5º) Que de esa unión nació su hija MARIA MABEL INSUA y RUIBAL el día 06/08/1937 -causante de autos
- (ver certificado acompañado a fs.7) -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-.
6º) Que con la Libreta de Familia adjuntada a fs. 10 se acredita el matrimonio de MARIA MABEL INSUA y RUIBAL -causante
- con RENEE ROLDAN ocurrido el día 06/09/1968 -art. 423 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-.
7°) Que de esa unión nacieron sus hijas MIRTA MABEL ROLDAN e INSUA el día 26/12/1974 y STELLA MARIS ROLDAN e INSUA el día 05/07/1979 (ver certificados acompañados a fs. 8 y fs. 9) -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994
8°) Que con los diarios y recibos acompañados a fs. 40 y 42 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario a fs. 135."
Y el dispositivo del pronunciamiento:
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de PEDRO INSUA le suceden en carácter de universales herederos su hija MARIA MABEL INSUA y RUIBAL y su cónyuge MARIA LUISA RUIBAL a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales; que por fallecimiento de MARIA LUISA RUIBAL le sucede en carácter de universal heredera su hija MARIA MABEL INSUA y RUIBAL; que por fallecimiento de MARIA MABEL INSUA y RUIBAL le suceden en carácter de universales herederos sus hijas MIRTA MABEL ROLDAN e INSUA y STELLA MARIS ROLDAN e INSUA y su cónyuge RENEE ROLDAN a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."
Asimismo, el Tribunal ordenó:
"Cése la intervención de la Sra. Agente Fiscal.
REGISTRESE electrónicamente ... NOTIFIQUESE en forma automatizada ... Hágase saber que a los fines de un eventual pedido de inscripción de la presente Declaratoria de Herederos, los requisitos solicitados son los siguientes: 1°) Certificado de inhibición... 2°) Certificado de libre cesión... 3°) Certificado de dominio... 4°) Título de propiedad... 5°) Valuación fiscal actualizada... 6°) Declaración jurada patrimonial... 7°) Pago de la tasa y sobretasa de justicia..."
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