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GOMEZ NELIDA ESTER S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de declaratoria de herederos por sucesión intestada para la causante Nélida Ester Gómez. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que suceden como herederos universales sus hijos Sebastián Sosa y Gómez y Natalia Sosa y Gómez, disponiendo además el cese de la intervención del Agente Fiscal.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Filiacion Defuncion 09/12/2025 Herederos universales Publicacion de edictos Inscripcion registral Requisitos fiscales Codigo civil y comercial Cese intervencion agente fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los herederos solicitantes identificados en el expediente (constan como Sebastián Sosa y Gómez y Natalia Sosa y Gómez). Demandado: La causante fallecida Nélida Ester Gómez (actúa la declaración respecto de su fallecimiento). Objeto: Declaratoria de herederos ab-intestato por fallecimiento de Nélida Ester Gómez, acreditando estado civil, filiación y publicación de edictos. Decisión: Se declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Nélida Ester Gómez le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Sebastián Sosa y Gómez y Natalia Sosa y Gómez; se cesó la intervención de la Agente Fiscal y se ordenaron notificaciones e inscripción con requisitos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -1° archivo ".pdf"
- se acredita la defunción de NELIDA ESTER GOMEZ ocurrida el día 09/12/2025 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-." "Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -3° archivo ".pdf"
- se acredita el matrimonio de NELIDA ESTER GOMEZ -causante
- con CARLOS ALFREDO SOSA ocurrido el día 10/10/1975 -art. 423 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-." "Que de esa unión nacieron sus hijos SEBASTIAN SOSA y GOMEZ el día 13/07/1979 y NATALIA SOSA y GOMEZ el día 06/01/1982 (ver certificados acompañados a fs. 1 -5° y 4° archivo ".pdf" respectivamente-) -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-." "Que con la sentencia de divorcio dictada con fecha 02/03/1998 por el Tribunal de Familia n° 2 de La Plata, adjuntada a fs. 21 -2° archivo ".pdf"
- se acredita el divorcio de NELIDA ESTER GOMEZ -causante
- con CARLOS ALFREDO SOSA -art. 435 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-." "Que con los diarios y recibos acompañados en formato ".pdf" a la presentación electrónica de fs. 19 (ver también presentación electrónica de fs. 11) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario a fs. 22." "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2437 Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de NELIDA ESTER GOMEZ le suceden en carácter de universales herederos sus hijos SEBASTIAN SOSA y GOMEZ y NATALIA SOSA y GOMEZ." "Cése la intervención de la Sra. Agente Fiscal." Además, el Tribunal dejó expresados los requisitos para la eventual inscripción de la Declaratoria de Herederos (certificados de inhibición, libre cesión, dominio, títulos de propiedad, valuación fiscal, declaración jurada patrimonial, pago de tasas y presentación/pago del tributo R550G o acreditación de su no correspondencia).

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