MARQUEZ YOLANDA BEATRIZ S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promovió declaratoria de herederos ab-intestato por el fallecimiento de Yolanda Beatriz Márquez solicitando que sus hijos sean reconocidos como herederos universales. El Tribunal hace lugar a la declaratoria y declara que le suceden en carácter de universales herederos Gabriel Fabián Márquez y Gastón Nicolás Messina Márquez, fundando la decisión en las partidas y certificaciones aportadas y en la publicación de edictos con resultado negativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los interesados en la sucesión (identificados en los autos como GABRIEL FABIAN MARQUEZ y GASTON NICOLAS MESSINA MARQUEZ) promovieron la declaratoria de herederos ab-intestato.
Demandado: La causante fallecida YOLANDA BEATRIZ MARQUEZ (procedimiento sucesorio sobre su patrimonio).
Objeto: Se solicita la declaratoria de herederos ab-intestato para dejar sentado quiénes suceden por la muerte de la causante.
Decisión: Se declara que por fallecimiento de YOLANDA BEATRIZ MARQUEZ le suceden en carácter de universales herederos sus hijos GABRIEL FABIAN MARQUEZ y GASTON NICOLAS MESSINA MARQUEZ. Cése la intervención de la Sra. Agente Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"1º) Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -1° archivo ".pdf"
- se acredita la defunción de YOLANDA BEATRIZ MARQUEZ ocurrida el día 15/03/2023 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-.
2º) Que con la partida de nacimiento acompañada a fs. 1 -5° archivo "pdf"
- se acredita que GABRIEL FABIAN MARQUEZ, nacido el día 30/08/1967, es hijo de la causante de autos -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994.-
3°) Que de la unión de la causante con CARMELO JOSE MESSINA nació su hijo GASTON NICOLAS MESSINA MARQUEZ el día 01/08/1984 (ver certificado acompañado a fs. 1 -6° archivo ".pdf") -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-.
4º) Que con los diarios y recibos acompañados en formato ".pdf" a la presentación electrónica de fs. 13 (ver también presentación electrónica de fs. 11) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario a fs. 14.
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424 y 2426 Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de YOLANDA BEATRIZ MARQUEZ le suceden en carácter de universales herederos sus hijos GABRIEL FABIAN MARQUEZ y GASTON NICOLAS MESSINA MARQUEZ."
- Otras determinaciones relevantes: Se dispone la cesación de la intervención de la Sra. Agente Fiscal. Se indican requisitos para eventual pedido de inscripción de la declaratoria (certificado de inhibición, certificado de libre cesión, certificado de dominio, título de propiedad, valuación fiscal, declaración jurada patrimonial, pago de tasas y presentación/pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes), con referencias normativas específicas (arts. y Decretos señalados en el pronunciamiento).
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