Logo

TAGLIANI RICARDO EUGENIO C/ VARELA MANUEL S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por contrato de mutuo en dólares; el Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por USD 27.693 más intereses y costas, encuadrando la relación como de consumo y moderando las tasas por abusivas. Asimismo, se impusieron costas a la parte demandada y se postergó la regulación de honorarios hasta la liquidación.

Cobro ejecutivo Mutuo Relacion de consumo Intereses compensatorios Intereses moratorios Tasa moderada por abusiva Art. 529 c.p.c.c. Ejecucion Costas Usd 27.693.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TAGLIANI RICARDO EUGENIO, representado por la Dra. Mariela Tesler. Demandado: MANUEL VARELA. Objeto: Cobro ejecutivo derivado de contrato de mutuo (contrato en dólares) por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES (US$ 27.693) más intereses y costas; se solicitó la preparación de la vía ejecutiva conforme arts. 523 y ss. del C.P.C.C. Decisión: Se declaró que la relación encuadra como relación de consumo; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor pague íntegro el capital de USD 27.693 con intereses y costas; se fijaron reglas para liquidar intereses compensatorios (desde 11/01/2024) e intereses moratorios (a partir del 1/04/2024), reduciéndose las tasas reclamadas por abusivas a una vez y media la tasa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones ordinarias de descuento a 30 días (activa), sin capitalización mensual; se impusieron las costas a la demandada vencida y se postergó la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Que a fs. 1 se presenta la Dra. Mariela Tesler en su carácter de letrada apoderada de la parte actora 'TAGLIANI RICARDO EUGENIO' solicitando la preparación de la vía ejecutiva en los términos de los arts. 523 y sgtes. del C.P.C.C. a los fines que el demandado MANUEL VARELA reconozca la firma inserta en el contrato de mutuo de fs. 1
- quinto archivo adjunto en formato '.pdf'-. Que encontrándose notificado el demandado conforme cédula de fs. 19, atento la incomparecencia del mismo, a fs. 21 se hace efectivo el apercibimiento prescripto por el art. 524 del C.P.C.C. teniéndose por reconocido el aludido instrumento de contrato de mutuo de fs. 1
- quinto archivo adjunto en formato '.pdf'-, y se intima de pago al ejecutado mediante mandamiento librado a fs. 26, el que se encuentra glosado a fs. 27." "…los principios constitucionalizados en tutela del consumidor y/o usuario, a tenor del art. 42 de la Carta Magna, deben ser respetados tanto en materia fondal como procesal y orientados a mantener el axioma 'pro consumidor' (art. 1094 Cod. Civil y Comercial de la Nación) … de allí que el art. 529 del C.P.C.C. impone al Magistrado examinar cuidadosamente con qué se deduce la ejecución, analizando si se encuentran cumplidos los presupuestos legales para activar la ejecución…" "FALLO: Esta causa de trance y remate, 1º) dejando establecido que a las presentes corresponde encuadrarlas como una relación de consumo, teniendo en cuenta la actividad desplegada en autos por la propia parte actora, así como lo supra merituado, y lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal. 2°) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MANUEL VARELA haga íntegro pago del capital adeudado de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES (US$ 27.693) con más sus intereses y costas, al acreedor TAGLIANI RICARDO EUGENIO, debiendo liquidarse los intereses compensatorios pactados desde la fecha de libramiento del contrato de mutuo (11/01/2024) y hasta la respectiva fecha de mora, la que se tiene por producida el día 1/04/2024 … y a partir de dicha fecha los intereses moratorios y punitorios reduciéndose las tasas fijadas en oportunidad de contraerse la deuda -y reclamadas en el escrito de inicio
- por intereses compensatorios, moratorios y punitorios a una vez y media la tasa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones ordinarias de descuento de documentos convenidos en pesos a treinta días (activa) en conjunto y sin capitalización mensual de los mismos; por merituarse como abusivas las señaladas en el documento base de la acción…"
- Notas procesales relevantes: El demandado fue notificado y no compareció; se tuvo por reconocido el documento conforme art. 524 C.P.C.C.; intervención del Ministerio Público Fiscal (dictamen de fs. 30 y 32) que apoyó el encuadre como relación de consumo; intimación de pago diligenciada y glosada (fs. 27); domicilio procesal constituido en el estrado; originalidad de la documentación reservada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar