BARRIOS, JUAN JOSE C/ OBRA SOCIAL DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO
El demandado apeló la sentencia que había hecho lugar a la acción de amparo presentada por Juan José Barrios en nombre de su nieto. El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción de amparo, argumentando que no se configuraba una urgencia que justificara el uso del amparo.
¿Quién es el actor?
Juan José Barrios
¿A quién se demanda?
Obra Social de Entre Ríos (OSER)
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para el pago de prestaciones de salud.
- Decisión del tribunal: Se revoca la sentencia de primera instancia y se rechaza la acción de amparo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme lo normado en el artículo 16 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, el recurso de apelación deducido contra una sentencia de amparo importa también el de nulidad... no advierto, del estudio de estos autos, defectos que por su magnitud e irreparabilidad merezcan ser expurgados del proceso por esta vía." "El amparista... planteó esta acción contra la Obra Social de Entre Ríos (O.S.E.R.), a los efectos que se le ordene brindarle la cobertura integra y oportuna de las prestaciones... que ya han sido prestados; en el que no se constata directa y ostensiblemente quebrantado el derecho a la salud." "El lapso de tiempo transcurrido no ha sido desmedido y no se aparta del plazo razonable; tampoco surge ostensible, palpable ni evidente de la prueba presentada por el actor, que la prestación esté en un serio riesgo de ser cercenada."
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