D., N. A. C/ S., J. M. S/ ORDINARIO FILIACIÓN (Y ALIMENTOS )
El demandado J. M. S. apeló la sentencia que lo declaró progenitor biológico del niño M. E. D. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión, argumentando que la prueba genética era concluyente y que no se justificaba un nuevo examen.
Actor: J. M. S. Demandado: N/A (acción de filiación) Objeto: Impugnación de la sentencia que lo declara progenitor biológico. Decisión: Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prueba genética constituye actualmente el medio científico de mayor certeza para el esclarecimiento de los vínculos filiatorios... el estudio genético cuestionado fue realizado en el marco de una causa penal seguida contra el aquí demandado... con una probabilidad de vínculo biológico del 99,9999%." "La mera pretensión de reiterar una prueba científica concluyente, sin aportar fundamentos serios, técnicos o científicos que permitan siquiera poner en duda la fiabilidad del examen ya realizado, no resulta suficiente para desplazar la contundencia convictiva de la pericia producida." "Admitir la reedición indefinida de estudios genéticos concluyentes, frente a meras discrepancias subjetivas desprovistas de respaldo científico, importaría no sólo desconocer el valor de la prueba pericial oficial sino también someter al niño a una prolongación injustificada del estado de incertidumbre respecto de su identidad filial."
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