LLONTOP JUAN CARLOS C/ LP NEW STORE 49 SRL S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por incumplimiento contractual y daños y perjuicios por la compra de un teléfono celular que dejó de funcionar. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada a restituir U$S 1.330 por el valor del celular y a pagar daño punitivo por $2.000.000, con más intereses y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Carlos Llontop (DNI 42.047.245).
Demandado: LP New Store 49 SRL.
Objeto: Incumplimiento contractual en la compraventa de un iPhone 15 Pro Max que dejó de encender, reintegro del valor del equipo (U$S 1.330) y diversos rubros indemnizatorios (traslados, daño moral, otros daños, daño punitivo), por un total reclamado de $2.673.164, con intereses desde el hecho.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la demandada a pagar al actor en el plazo de diez días, por el valor del celular la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL TRESCIENTOS TREINTA (US$ 1.330) y en concepto de daño punitivo la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000), más los intereses fijados en el considerando IV; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo, respetando el lenguaje del Tribunal):
"El perito tiene suficientes elementos para poder expedirse afirmativamente de la autenticidad e integridad de la totalidad de los correos electrónicos constatados, los cuales coinciden con aquellos aportados por la parte actora como prueba documental en autos en forma de impresiones digitalizadas. Para poder ser manipulados, los mismos deben ser modificados dentro de los servidores de correo de Microsoft Outlook, propiedad de Microsoft Inc., los cuales se encuentran protegidos bajo estrictas normas de seguridad de la información, máxime que esta compañía es regulada por los EEUU teniendo en cuenta que la mismas cotiza en bolsa de valores NASDAQ (Símbolo bursátil MSFT) de dicho país, con lo cual el perito puede determinar que existe una probabilidad nula que los mismos puedan ser manipulados o alterados..."
"Debe destacarse en primer término que con estos mensajes se tiene acreditada la relación comercial que denuncia el accionante y que vincula a las partes por la adquisición del producto que se detalla en la demanda. Esto basta
- a mi entender
- para tener por acreditada la transacción comercial entre la parte actora y la parte accionada por la compra del telefono celular Iphone 15 Pro Max procediéndose a su pago al momento de la entrega y en efectivo; y con ello que el actor es efectivamente un consumidor y la demandada LP NEW STORE 49 SRL un proveedor, mediando entre ellos un vínculo jurídico definible como relación de consumo, lo que torna procedente la aplicación al caso de la Ley 24240."
"Bajo este marco y tal como se señaló supra acerca de la mecánica de los hechos, considero que la conducta de la demandada puede calificarse como reñida con el trato digno exigido por el art. 8 bis de la Ley 24240. Ello así, toda vez que frente a la acreditada venta del producto se advirtió cierta displicencia o poca preocupación por encontrar una solución, obligando a tener que acudir al actor a la judicialización del reclamo. Por tal motivo considero razonable establecer en concepto de 'daño punitivo' la suma de pesos DOS MILLONES ($ 2.000.000 ), valor que se establece a la fecha de compra de la unidad con mas intereses."
Asimismo, se transcribe el dispositivo final que constituye la decisión mayoritaria del Tribunal:
"RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda incoada por JUAN CARLOS LLONTOP en contra de LP NEW STORE 49 SRL y en consecuencia: a) Condenando al demandado a pagar al actor en el plazo de diez (10) días de la que la presente adquiera firmeza, por el valor del celular reclamado la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL TRESCIENTOS TREINTA (US$ 1330) y en concepto de daño punitivo, la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000), con más los intereses indicados en el considerando IV; b) Costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (ley 14967); 3°) Registrese. Notifiquese (art. 10 Ac. 4013/21)"
- Observaciones sobre rubros rechazados: El Tribunal rechazó los rubros por gastos de uso, traslados, otros daños (por falta de prueba concreta) y el daño moral (por no acreditarse padecimientos espirituales que excedan molestias inherentes al conflicto). Los intereses se fijaron: para el daño directo (U$S 1.330) a la tasa pasiva en dólares del Banco Provincia desde el 7/08/2024; para el daño punitivo interés puro del 6% desde la fecha del hecho hasta la sentencia y luego TIM del BCRA sobre capital hasta su efectivo pago.
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