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MARINELLI JOSE LUIS C/ SERIO DE ROJAS CARMEN AURORA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Acción de prescripción adquisitiva contra titulares registrales por posesión prolongada. El Tribunal rechazó la demanda por no haberse acreditado con prueba compuesta la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida con ánimo de dueño por el plazo de veinte años.

Usucapion Prescripcion adquisitiva larga Posesion Animus domini Prueba compuesta Carga de la prueba Inmueble matricula 176.367 (55) Costas Ley 14.159 Cpcc.art. 384

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Luis Marinelli, por su propio derecho y en carácter de hijo de Alejandra Noemí González; con adhesión de Néstor Luis Marinelli. Demandado: Nicolás Serio y Carmen Aurora Serio de Rojas, titulares registrales del inmueble matrícula 176.367 (55) Partido de La Plata. Objeto: Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva larga (usucapión) sobre el inmueble referido. Decisión: Se rechazó la demanda por no acreditarse, mediante la prueba compuesta exigida, la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida con ánimo de dueño por veinte años. Se impusieron las costas a la parte actora y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En correlación con lo expuesto, los rasgos descriptos imponen al actor la carga de la prueba de los hechos constitutivos del derecho alegado (arts. 375 y 679, CPCC.), y la observancia de las reglas contenidas en el art. 24 de la Ley 14.159." "De la valoración integral de la prueba producida en autos, efectuada de conformidad con las pautas de apreciación previstas por el art. 384 del C.P.C.C, no logro adquirir el grado de convicción que este tipo de procesos exige para tener por acreditado que el actor hubiere ejercido, por sí o mediante la posesión invocada de sus antecesores, una posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida con ánimo de dueño durante el plazo legal de veinte años." "En definitiva, la parte actora no ha logrado -al presente
- acreditar, mediante la prueba compuesta exigida para esta clase de procesos, los extremos legales necesarios para la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva. En consecuencia, al no encontrarse fehacientemente demostrados el corpus y el animus domini en los términos de los arts. 4015 y concordantes del Código Civil, corresponde rechazar la demanda promovida (arts. 24 de la Ley 14.159; 375, 384, 385, 394, 679 y ccs. del C.P.C.C.). Lo que así decido." (Dispositivo final) "1°) Rechazando -al presente
- la demanda de usucapión promovida por el Sr. José Luis MARINELLI contra los Sres. SERIO NICOLAS Y SERIO DE ROJAS Carmen Aurora, respecto del inmueble MATRICULA 176.367 (55), del Partido de La Plata.
- NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ. II, Secc. A, manzana 10 A, Parc. 21. 2°) Imponiendo las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 del C.P.C.C.). 3°) Difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal pertinente (art. 27 de la Ley 14.967)."

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