Logo

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ QUIROGA JOSE ROMAN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires inició acción de cobro sumario por saldo impago de un préstamo BIP por $4.338.962,60. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago de esa suma más intereses pactados (con tope de la tasa bancaria incrementada en 50%) y las costas.

Cobro sumario Prestamo bip Banco de la provincia de buenos aires Mora (31/03/2025) Rebeldia procesal Intereses compensatorios/moratorios/punitorios Tope de tasa: tasa bancaria + 50% Condena de pago $4.338.962 60 Costas a cargo del demandado Sentencia de primera instancia (tribunal)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el Dr. Ramiro Sebastián Acosta. Demandado: Sr. QUIROGA JOSE ROMAN (DNI 29.219.399). Objeto: Cobro sumario de pesos por saldo impago de un préstamo personal línea BIP Nº 335-5000697 otorgado el 29/08/2024, por la suma reclamada de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 60/100 ($4.338.962,60), más intereses compensatorios, moratorios y punitorios pactados, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó al demandado a pagar dentro de diez días de quedar firme la sentencia la suma reclamada de $4.338.962,60 más intereses conforme lo previsto en el considerando tercero; se impusieron las costas al demandado; se postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "SEGUNDO Que el demandado fue declarado rebelde, y en tal sentido, la rebeldía crea una presunción a favor del actor de la veracidad de los hechos lícitos y pertinentes que constan en la demanda, ya que, declarada y firme deben tenerse éstos por reconocidos como así también la documentación acompañada (arts. 59, 60, 354 inc. 1º del C.P.C., Mercader "El Silencio en el Proceso", Estudios de Derecho Procesal, en honor de Hugo Alsina, pág. 470 SCBA, en Ac. y Sent. 1957-I-12); todo ello en razón de la carga que el art. 354 del ritual impone al demandado. Su silencio, sus respuestas evasivas o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. Sin embargo, dicha declaración no tiene por sí sola el efecto de que la demanda sea procedente (arts. 354 inc. 1 y 60 del C.P.C.C.; SCBA, Ac 90315 S 6-6-2007); y esta circunstancia no exime a la parte actora de la obligación de acreditar el presupuesto de su afirmación, ya que debe aportar al juicio los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de sus pretensiones (SCBA, L 33281 S 27-11-1984). En conclusión, la declaración de rebeldía no obliga al juzgador a acceder automática o mecánicamente a las pretensiones del actor, sino que lo facultan a tener por ciertos los hechos que constan en la demanda. En consecuencia, tal declaración me permite tener por auténtica la documentación acompañada, la cual consiste: 1) Contrato de préstamo bancario 2); Movimiento de la Caja de ahorros en la que se refleja la acreditación del préstamo 3); Listado Histórico del Préstamo; 4) Certificado Saldo Deudor" "TERCERO: En función de lo anterior, y conforme se desprende de la documentación señalada precedentemente, cabe tener por acreditado que el Sr. QUIROGA JOSE ROMAN, con fecha 29/08/2024, a través de medios electrónicos habilitados al efecto, celebró un contrato de préstamo bancario bajo la modalidad BIP Nº 335-5000697 ... la suma total de origen de Pesos Cuatro Millones Trescientos Setenta y Un Mil Novecientos ($ 4.731.900) . Ahora bien, de la documental acompañada surge que el demandado efectuó pagos parciales
- abonó en el préstamo n° 335-5000697 , 06 cuotas, reclamándosele por tanto la suma impaga que asciende a PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 60/100 ($4.338.962,60) (art. 1408 y ccs Cód. Civ. y Com). ... Llegados a este punto, atento a los términos en que quedó trabada la litis, la documental base de la presente acción y teniéndose comprobada la falta de cumplimiento por parte del demandado de la obligación de pago a su cargo, no cabe otra conclusión más que viabilizar la presente acción por cobro sumario por la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 60/100 ($4.338.962,60) , con más sus intereses compensatorios, moratorios y punitorios pactados, con la salvedad de que su resultado no podrá ser superior
- en su conjunto
- a la tasa de interés en pesos que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de igual naturaleza incrementada en un 50%..." "FALLO: 1°) Haciendo lugar a la demanda por cobro sumario de pesos promovida por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra el Sr. QUIROGA JOSE ROMAN, con DNI 29.219.399; 2°) Condenando a éste a pagar dentro del término de diez días de quedar firme la presente la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 60/100 ($4.338.962,60), con más intereses en la forma establecida en el considerando tercero; 3°) Imponiendo las costas al demandado por las razones dadas en el considerando cuarto; 4°) Postergando la regulación de honorarios de la letrada interviniente para la oportunidad dispuesta por el art. 51 Ley 14.967."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar