BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOPEZ EDUARDO DANIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario por préstamos personales impagos. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Eduardo Daniel Lopez al pago de $6.766,26 más intereses, por hallarse acreditada la mora y tenerse por reconocidos los extremos aportados por la actora ante la rebeldía del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Mariano Oscar D'Alessandro.
Demandado: Eduardo Daniel Lopez.
Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por saldo adeudado de tres préstamos personales (nros. 335-81385130; 335-82225269; 335-83732512) por un total reclamado de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 26/100 ($6.766,26), más intereses pactados, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a pagar $6.766,26 más los intereses calculados desde la mora de cada obligación hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos más relevantes, con citas textuales del tribunal):
"II.
- Luego, para resolver el tópico, es necesario recordar (y destacar) que la incontestación de la demanda permite tener por reconocidos los hechos lícitos puestos de manifiesto por la actora. El accionado ningún derecho ha invocado, ni tampoco surge acreditación alguna del pago a la actora por la deuda que aquí se exige (art. 263 CCyC). Habiendo sido declarada rebelde la parte demandada, en virtud de su falta de presentación al juicio, ello determina la aplicación de lo dispuesto por el artículo 60 del CPCC, y por lo tanto han de tenerse por reconocidos los extremos lícitos vertidos por el actor en su demanda y por reconocida la documentación que se adjunta al escrito inicial, desde que tales aseveraciones, no resultan desvirtuadas por prueba alguna en contrario (arts. 354 inc. 1º y 60 del código de procedimientos). Esto ocurre porque la declaración de rebeldía autoriza a estimar el silencio de la parte así declarada, como reconocimiento tácito de la verdad de los hechos en que se funda la acción, como también de los documentos acompañados por la demandante con su presentación inicial."
"IV.
- Por lo expuesto, tal como se referenció anteriormente y conforme surge de los certificados de saldo deudor adjuntados en autos, ha quedado acreditado que el demandado Eduardo Daniel Lopez adeuda a la actora Banco de la Provincia de Buenos Aires, la suma por ésta reclamada en su demanda: $3.118,56, con fecha de mora 31 de diciembre de 2019, $577,51 con fecha de mora 31 de diciembre de 2019 y $3.070,19 con fecha de mora 31 de diciembre de 2019, haciendo un total de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 26/100 ($6.766,26), con más los intereses que serán calculados desde la mora de cada una de las obligaciones y hasta el efectivo pago -por todo concepto
- como fueron pactados, siempre que no superen una vez y media la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, teniendo en cuenta que, aunque se trata de una relación de consumo, no se puede evadir el incumplimiento de la obligación, desvirtuando la operación comercial. Dichas sumas deberán depositarse dentro de los 10 días de aprobada la liquidación pertinente (arts. 767, 768, 769, 771 y 1092 CCyC)."
Bloque dispositivo final (FALLO):
"I).
- Haciendo lugar a la demanda promovida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en concepto de cobro sumario de sumas de dinero contra EDUARDO DANIEL LOPEZ, condenando a ésta última a pagar a la primera la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 26/100 ($6.766,26), con más los intereses indicados en el considerando pertinente. II).
- Imponiendo las costas a la parte demandada vencida (art. 68 del CPCC). III).
- Difiriendo la pertinente regulación de los honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 14967)."
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