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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEREZ MARIA ALEJANDRA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Demanda de cobro sumario promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra María Alejandra Pérez por saldos de tarjeta Mastercard. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $192.786,83 más intereses desde el 04/10/2021, imponiéndole las costas.

Cobro sumario Tarjeta de credito Mastercard Allanamiento Intereses Mora 04/10/2021 Condena $192.786 83 Costas Ley 25.065 Codigo civil y comercial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el Dr. Emiliano Elizondo. Demandado: MARIA ALEJANDRA PEREZ, con patrocinio de la Dra. Ana Ines Abdala. Objeto: Cobro sumario por suma de dinero derivada de saldo de cuenta/tarjeta de crédito Mastercard, por la suma de $192.786,83 más intereses pactados y costas, con mora desde octubre de 2021. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a MARIA ALEJANDRA PEREZ a abonar a la actora, en el plazo de 10 días, la suma de $192.786,83 más los intereses desde el 04/10/2021 conforme las cláusulas contractuales y límites legales; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "I) Que "el allanamiento significa someterse al pedido de la actora, dando así satisfacción a lo requerido en la demanda, total o parcialmente; importa la renuncia a continuar sosteniendo una pretensión de fondo o incidental; con el allanamiento no hay más litigio, puesto que importa reconocer la pretensión de la contraria. El allanamiento no termina el proceso sino que únicamente tiene por efecto que, a petición del actor -dueño de la acción
- el Tribunal deba dictar una sentencia final haciendo lugar a la demanda; es la llamada sentencia de allanamiento "(Morello, "Códigos Proces. en lo Civil y Comercial...", Tº IV, págs.44 y 46). Que en efecto cabe tener por reconocidos
- admisión tácita
- los hechos invocados en la demanda y la documental con ella acompañada; en especial, el contrato de emisión de tarjeta de crédito y el resumen de cuenta de MASTERCARD.- Por consiguiente, conforme lo manifestado en el escrito liminar, debe hacerse lugar a la demanda condenando a la Sra. MARIA ALEJANDRA PEREZ al pago de la suma del capital reclamado conforme surge del resumen de cuenta acompañado a la presentación electrónica de fecha 28/11/2023 y presentada en formato papel con fecha 18/03/2024 (conf. arts. 765 y art. 22 y s.s. de la ley 25.065)." "II) Que, desde la mora, la cual comenzará a correr a partir del día 04/10/2021 (art. 871 inc b del Código Civil y Comercial de la Nación) y hasta el efectivo pago, se le adicionarán los intereses pactados en la CLAUSULA SEXTA (arts 765 y 790 del CCyC), los que no podrán superar el límite dispuesto por el art 16 de la 25.065 para los compensatorios; mientras que los punitorios se liquidarán a un tasa que no superará el 50% de los financieros (arts 20 de Dec ley 70/2023; 771 y 794 del CCyCN).." "RESUELVO: este juicio de cobro de pesos seguido por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra MARIA ALEJANDRA PEREZ, haciendo lugar a la demanda. En consecuencia condeno a esta última a abonar a la actora en el plazo de 10 días la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 83/100 ($192.786,83) con más los intereses mencionados en el considerando segundo. Impongo las costas a la parte demandada, difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14967.REGISTRESE. NOTIFIQUESE por Secretaría."

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