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HOYOS RAMON LEONOR S/ SUCESION AB-INTESTATO

El trámite versó sobre la declaratoria de herederos por fallecimiento de Ramón Leonor Hoyos. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que le suceden como herederas universales sus hijas María Mercedes Hoyos e Ybañez y Nadia Analia Hoyos e Ybañez, y a su cónyuge Ana María Ybañez en cuanto a bienes propios y derechos sobre gananciales.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Fallecimiento 14/10/2025 Matrimonio 15/01/1990 Hijas como herederas universales Conyuge y bienes propios/gananciales Art. 2337 2424 2426 2433 ccc Art. 734 c.p.c.c. (edictos) Inscripcion registral requisitos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Las peticionarias son las hijas MARIA MERCEDES HOYOS e YBAÑEZ y NADIA ANALIA HOYOS e YBAÑEZ, junto con la cónyuge ANA MARIA YBAÑEZ (figuran como solicitantes de la declaratoria). Demandado: RAMON LEONOR HOYOS (causante; fallecido el 14/10/2025). Objeto: Declaratoria de herederos ab-intestato por el fallecimiento de Ramón Leonor Hoyos, acreditación de estado civil y vínculo filial, y publicación de edictos conforme al C.P.C.C. Decisión: Se declaró que por el fallecimiento de RAMON LEONOR HOYOS le suceden en carácter de universales herederas sus hijas MARIA MERCEDES HOYOS e YBAÑEZ y NADIA ANALIA HOYOS e YBAÑEZ y su cónyuge ANA MARIA YBAÑEZ (esta última en cuanto a bienes propios y con los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales). Se ordenó cesar la intervención de la Agente Fiscal y se comunicaron los requisitos para eventual inscripción registral de la declaratoria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -página 1 del 3° archivo ".pdf"
- se acredita la defunción de RAMON LEONOR HOYOS ocurrida el día 14/10/2025 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-." "Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -página 3 del 3° archivo ".pdf"
- se acredita el matrimonio de RAMON LEONOR HOYOS -causante
- con ANA MARIA YBAÑEZ ocurrido el día 15/01/1990 -art. 423 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-." "Que de esa unión nacieron sus hijas MARIA MERCEDES HOYOS e YBAÑEZ el día 24/09/1990 y NADIA ANALIA HOYOS e YBAÑEZ el día 22/05/1992 (ver certificados acompañados a fs. 1 -páginas 6 y 8 del 3° archivo ".pdf" respectivamente) -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-." "Que con los diarios y recibos acompañados en formato ".pdf" a la presentación electrónica de fs. 17 -1° archivo "pdf" (ver también presentación electrónica de fs. 16) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario a fs. 20." "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de RAMON LEONOR HOYOS le suceden en carácter de universales herederas sus hijas MARIA MERCEDES HOYOS e YBAÑEZ y NADIA ANALIA HOYOS e YBAÑEZ y su cónyuge ANA MARIA YBAÑEZ a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales." Además, el Tribunal ordenó: "Cése la intervención de la Sra. Agente Fiscal." y dejó expresados los requisitos para inscripción registral (certificado de inhibición, certificado de libre cesión, certificado de dominio, título de propiedad, valuación fiscal, declaración jurada patrimonial, pago de tasas y presentación/pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes).

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