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ROMEO VENEZIA MIGUEL ANGEL S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se promovió declaratoria de herederos ab-intestato por fallecimiento de Miguel Ángel Romeo Venezia y se solicitó la declaración de la cónyuge como única heredera universal. El Tribunal hizo lugar al pedido y declaró por derecho que le sucede en carácter de heredera universal su cónyuge Marta Lidia André, con las salvedades sobre los derechos relativos a los bienes gananciales.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Conyuge heredera universal Fallecimiento 22/06/2025 Art. 2337 2424 2435 ccyc Publicacion de edictos (art. 734 cpcc) Inscripcion registral Requisitos registrales (inhibicion Dominio R550g) Juez alfredo anibal villata Cese intervencion agente fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marta Lidia André. Demandado: Sucesión de Miguel Ángel Romeo Venezia (causante). Objeto: Declaratoria de herederos ab-intestato y reconocimiento de la cónyuge como heredera universal por fallecimiento del causante. Decisión: Se declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Miguel Ángel Romeo Venezia le sucede en carácter de heredera universal su cónyuge Marta Lidia André; se ordenó el cese de intervención de la Agente Fiscal y se intimaron requisitos para eventual inscripción de la declaratoria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "1º) Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -2° archivo ".pdf"
- se acredita la defunción de MIGUEL ANGEL ROMEO VENEZIA ocurrida el día 22/06/2025 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-, no habiendo tenido descendencia conforme surge de la manifestación efectuada a fs. 1 apartado II. 2º) Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -1° archivo ".pdf"
- se acredita el matrimonio de MIGUEL ANGEL ROMEO VENEZIA -causante.
- con MARTA LIDIA ANDRE ocurrido el día 25/11/1997 -art. 423 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-. 3°) Que conforme surge de la partida acompañada a fs. 1 2° archivo ''.pdf'' y conjuntamente con la manifestación efectuada a fs. 1 apartado II, se acredita que los padres del aquí causante se encuentran fallecidos con anterioridad al mismo. 4º) Que con los diarios y recibos acompañados en formato ".pdf" al proveído electrónico de fs. 16 (ver también presentación electrónica de fs. 9) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario a fs. 18. Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424 y 2435 Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MIGUEL ANGEL ROMEO VENEZIA le sucede en carácter de universal heredera su cónyuge MARTA LIDIA ANDRE, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."
- Otras providencias relevantes: "Cése la intervención de la Sra. Agente Fiscal. REGISTRESE electrónicamente ... NOTIFIQUESE en forma automatizada ... Hágase saber que a los fines de un eventual pedido de inscripción de la presente Declaratoria de Herederos, los requisitos solicitados son los siguientes: 1°) Certificado de inhibición... 2°) Certificado de libre cesión... 3°) Certificado de dominio... 4°) Título de propiedad... 5°) Valuación fiscal actualizada... 6°) Declaración jurada patrimonial... 7°) Pago de la tasa y sobretasa de justicia... 8°) Presentación de declaración jurada y pago del tributo en formulario R550G ..."

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