BONAVIA DANIEL ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitan declaratoria de herederos por fallecimiento del causante y acreditación de parentesco con certificados. El Tribunal declaró por derecho que suceden como herederos universales los hijos GERMAN DAVID, LORENA MARIEL y DANIELA ROMINA BONAVIA y YUNINO, cesando la intervención del Ministerio Público Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los hijos del causante: GERMAN DAVID BONAVIA y YUNINO; LORENA MARIEL BONAVIA y YUNINO; DANIELA ROMINA BONAVIA y YUNINO.
Demandado: No corresponde demandado específico en la presente declaratoria.
Objeto: Declaratoria de herederos ab-intestato por el fallecimiento de DANIEL ALBERTO BONAVIA (02/05/2024) y reconocimiento de la calidad de herederos universales.
Decisión: Se declaró, en cuanto hubiere lugar, que por fallecimiento de DANIEL ALBERTO BONAVIA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos GERMAN DAVID BONAVIA y YUNINO, LORENA MARIEL BONAVIA y YUNINO y DANIELA ROMINA BONAVIA y YUNINO. Se cesa la intervención de la Sra. Agente Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"1º) Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -1° archivo ".pdf"
- se acredita la defunción de DANIEL ALBERTO BONAVIA ocurrida el día 02/05/2024 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-.
2º) Que con el certificado adjuntado a fs. 31 -página 2 del único archivo "pdf"
- se acredita el matrimonio de DANIEL ALBERTO BONAVIA -causante
- con LEONOR BEATRIZ YUNINO ocurrido el día 28/08/1975 -art. 423 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-.
3º) Que de esa unión nacieron sus hijos GERMAN DAVID BONAVIA y YUNINO el día 30/01/1976, LEANDRO JAVIER BONAVIA y YUNINO el día 23/12/1977, LORENA MARIEL BONAVIA y YUNINO el día 10/08/1979 y DANIELA ROMINA BONAVIA y YUNINO el día 20/12/1981 (ver certificados acompañados a fs. 1 -página 12 del 2° archivo ".pdf", fs. 31 página 1 del único archivo "pdf", fs. 1 -páginas 16 y 8 del 2° archivo "pdf''
- respectivamente) -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-.
4º) Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -página 20 del 2° archivo ".pdf"
- se acredita la defunción de LEONOR BEATRIZ YUNINO ocurrida el día 20/06/2004 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-, es decir con anterioridad a su cónyuge causante de autos.
5°) Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -página 24 del 2° archivo ".pdf"
- se acredita la defunción de LEANDRO JAVIER BONAVIA y YUNINO ocurrida el día 07/03/2006 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-, es decir con anterioridad a su padre causante de autos, sin descendencia conforme manifestación efectuada a fs. 1.
6°) Que con los diarios y recibos acompañados en formato ".pdf" a la presentación electrónica de fs. 11 (ver también presentación electrónica de fs. 6) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario a fs. 28.
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424 y 2426 Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de DANIEL ALBERTO BONAVIA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos GERMAN DAVID BONAVIA y YUNINO, LORENA MARIEL BONAVIA y YUNINO y DANIELA ROMINA BONAVIA y YUNINO."
- Dispositivo: "Cése la intervención de la Sra. Agente Fiscal. REGISTRESE electrónicamente... NOTIFIQUESE..." (órdenes de registro y notificación y requisitos para eventual inscripción de la declaratoria de herederos).
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