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VILLAGRA ENRIQUE ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramita declaratoria de herederos ab-intestato por fallecimiento de Enrique Alberto Villagra. El Tribunal declara herederos universales a sus hijos Sergio Nicolás Villagra y Adrián Alejandro Villagra y a su cónyuge Nora Raquel Manacorda, asignándole a la cónyuge la herencia respecto de sus bienes propios y los derechos que la ley le reconoce sobre los gananciales.

Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Herederos universales Conyuge Hijos Fallecimiento 11/10/2021 Edictos art. 734 cpcc Codigo civil y comercial ley 26.994 Inscripcion registral Tribunal de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los peticionantes son los presuntos herederos: SERGIO NICOLAS VILLAGRA; ADRIAN ALEJANDRO VILLAGRA; y NORA RAQUEL MANACORDA. Demandado: No surge una contraria identificada en el expediente; se trata de una declaratoria de herederos ab-intestato respecto del causante ENRIQUE ALBERTO VILLAGRA. Objeto: Declaratoria de herederos por fallecimiento del causante (sucesión ab-intestato). Decisión: Se hace lugar a la solicitud y se declara que por el fallecimiento de ENRIQUE ALBERTO VILLAGRA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos SERGIO NICOLAS VILLAGRA y ADRIAN ALEJANDRO VILLAGRA y su cónyuge NORA RAQUEL MANACORDA, asignándose a la cónyuge la herencia respecto de bienes propios si los hubiere y reconociéndole los derechos legales sobre los gananciales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el expediente): "1º) Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -página 1 del 2° archivo ".pdf"
- se acredita la defunción de ENRIQUE ALBERTO VILLAGRA ocurrida el día 11/10/2021 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-. 2º) Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -página 3 del 2° archivo ".pdf"
- se acredita el matrimonio de ENRIQUE ALBERTO VILLAGRA -causante
- con NORA RAQUEL MANACORDA ocurrido el día 10/01/1973 -art. 423 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-. 3º) Que de esa unión nacieron sus hijos SERGIO NICOLAS VILLAGRA y MANACORDA el día 14/05/1975 y ADRIAN ALEJANDRO VILLAGRA y MANACORDA el día 17/12/1976 (ver certificados acompañados a fs. 1 -páginas 5 y 7 del 2° archivo ".pdf" respectivamente) -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-. 4º) Que con los diarios y recibos acompañados en formato ".pdf" a la presentación electrónica de fs. 18 -2° archivo "pdf" (ver también presentación electrónica de fs. 15) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario a fs. 19." "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ENRIQUE ALBERTO VILLAGRA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos SERGIO NICOLAS VILLAGRA y MANACORDA y ADRIAN ALEJANDRO VILLAGRA y MANACORDA y su cónyuge NORA RAQUEL MANACORDA a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales." Adicional: "Cése la intervención de la Sra. Agente Fiscal."

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