MORAN VIVIANA ANDREA Y OTRO/A C/ DOLCIAMORE MARCELO FABIAN Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Acción de desalojo por intrusión promovida por herederas contra ocupantes de inmueble en Temperley. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a restituir la tenencia en diez días, imponiendo las costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Viviana Andrea Moran y Mabel Rosana Moran, en su carácter de herederas resultantes de la declaratoria de herederas del 28 de mayo de 2010.
Demandado: Marcelo Fabián Dolciamore, Mirta Cristaldo, Elías Peralta y demás subinquilinos u ocupantes del inmueble sito en Ottawa Nº 93 esquina Dinamarca / Dinamarca S/N esquina Ottawa, Temperley (Matrícula N° 99741).
Objeto: Desalojo por intrusión y restitución de la tenencia del inmueble.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a los demandados a restituir la tenencia dentro de los diez (10) días de quedar firme el pronunciamiento, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que como cuestión inicial cabe poner de resalto que la falta de contestación de la demanda en el proceso sumario permite tener por reconocidos los hechos pertinentes y lícitos alegados por los actores, así como la documentación acompañada en el escrito inicial, en los términos del artículo 354 inc. 1º del Código Procesal, y 263 del Código Civil y Comercial.-
Así es que debe tenerse por acreditada la legitimación para obrar en su carácter de herederas en los autos caratulados 'Moran Carlos Hugo y Otro/a s/ Sucesion Ab Intestato' (Expediente N° 64506) en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, conforme declaratoria de herederas dictada el 28 de mayo de 2010; y como la calidad de ocupantes del inmueble no fue negada, cabe tener por reconocida dicha situación, así como la documentación acompañada por la parte actora; motivo por el cual sólo puede concluirse que la demanda debe prosperar en cuanto persigue la restitución de la tenencia del bien objeto de la presente litis en los términos del artículo 1210 del Código Civil y Comercial.-
De acuerdo a estas razones, ya que no existen elementos para desvirtuar la inicial aspiración de desahucio; teniendo por reconocidos los hechos señalados por la parte demandante y la documentación agregada; corresponde -sin más
- hacer lugar al reclamo (arts. 354, 676 CPCC y 263, 1210 CCyC)."
"1) Haciendo lugar a la demanda de desalojo promovida por Viviana Andrea Moran y Mabel Rosana Moran contra Marcelo Fabian Dolciamore, Mirta Cristaldo, Elias Peralta, y/o subinquilinos y/u ocupantes del inmueble ... y en consecuencia condenándolos para que dentro de los diez (10) días de quedar firme el presente pronunciamiento, restituyan la tenencia del inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento, con auxilio de la fuerza pública si fuera necesario.-
2) Imponiendo las costas a la parte demandada vencida conforme considerando segundo.-
3) Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad.-"
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