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EDESUR S.A. C/ DOMINGUEZ PABLO DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda ejecutiva de EDESUR S.A. por cobro de facturas impagas. El Tribunal ordenó la ejecución y condenó a PABLO DANIEL DOMINGUEZ al pago de $45.660,21 más intereses con tope del 50% de la tasa pasiva del BNA, imponiéndole las costas y declarando perdido el derecho a oponer excepciones por vencimiento del plazo.

Cobro ejecutivo Ejecucion Trance y remate Facturas impagas Intereses Tope tasa pasiva 50% Costas Perdida de derecho a oponer excepciones Edesur s.a. Domiciliacion en estrados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EDESUR S.A. Demandado: PABLO DANIEL DOMINGUEZ Objeto: Cobro ejecutivo de capital reclamado por facturas impagas por PESOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 21/100 ($45.660,21) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose el trance y remate y la continuación de la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado más los intereses con el tope establecido; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, en lenguaje del Tribunal): "No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.ll6 y l55 CPCC)." "POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540, 549 y ccdts. del CPCC, FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado PABLO DANIEL DOMINGUEZ haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago del capital reclamado de PESOS PESOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 21/100 ($45.660,21) con más los intereses (por todo concepto) que no podrán exceder el del 50 % de la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco Nación Argentina, desde la mora operada al vencimiento de cada factura y hasta el efectivo pago (art. 165 CPCC y 31 Ley 24.240)." "Imponiéndole las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC).
- Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts. 34 y 51 ley 14967).- Tiénese por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del Juzgado (Art.41 del CPCC).- En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada 25l4/92, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en Mendoza N°367 de la localidad Glew, partido de Almirante Brown."

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