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EDESUR S.A. C/ MONTES MARCELO S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo promovido por EDESUR S.A. para exigir pago de facturas vencidas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate por el capital reclamado de $35.643,64 más intereses y costas a la parte demandada, imponiendo la regulación de honorarios diferida.

Cobro ejecutivo Trance y remate Ejecucion Intereses moratorios Tasa pasiva banco nacion (tope 50%) Costas Honorarios (regulacion diferida) Notificacion / domicilio constitutivo Ley 24.240 Cpcc (arts. 116 155 165 540 549 556)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EDESUR S.A. Demandado: MONTES MARCELO Objeto: Cobro ejecutivo del capital reclamado por facturas impagas por Pesos TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 64/100 ($35.643,64) más intereses por mora. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó trance y remate hasta tanto el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado más intereses (con tope de tasa pasiva 50% del Banco Nación para depósitos a 30 días), se impusieron las costas a la demandada vencida y se diferenció la regulación de honorarios hasta quedar firme la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.ll6 y l55 CPCC)." "POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540, 549 y ccdts. del CPCC, FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MONTES MARCELO haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago del capital reclamado de Pesos TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 64/100 ($35.643,64) con más los intereses (por todo concepto) que no podrán exceder el del 50 % de la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco Nación Argentina, desde la mora operada al vencimiento de cada factura y hasta el efectivo pago (art. 165 CPCC y 31 Ley 24.240)." "Imponiéndole las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC).
- Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts. 34 y 51 ley 14967).
- Tiénese por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del Juzgado (Art.41 del CPCC)." "En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada 25l4/92, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en la calle Norberto Rajo N° 3124 de la localidad de Fiorito, partido de Lomas de Zamora, provincia Buenos Aires."

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