IRIBAR FILIS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Petición de declaración de herederos en sucesión ab-intestato de Filis Iribar. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que los hijos del causante son sus únicos y universales herederos, autorizando el cese de la intervención de la Agente Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Iniciado expediente para la tramitación de la sucesión ab-intestato de FILIS IRIBAR; no se individualiza en el texto un actor distinto al trámite sucesorio.
Demandado: Sucesión de FILIS IRIBAR (causante fallecida).
Objeto: Declaración judicial de herederos por fallecimiento del causante y regularización de la sucesión ab-intestato.
Decisión: Se declaró que por fallecimiento de FILIS IRIBAR le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos: MONICA CORINA; FILIS ALBERTINA; MATILDE CARLOTA; VERONICA DEL CARMEN; OCTAVIO GUILLERMO MIGUEL; y MARIA ANGELES COLICIGNO Y IRIBAR. Se ordenó el cese de la intervención de la Agente Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"PRIMERO: Que con el certificado de defunción de fs. 72 se ha justificado en legal forma el fallecimiento de FILIS IRIBAR, ocurrido el 27 de septiembre de 2024."
"SEGUNDO: Que dicho causante era de estado civil viuda de ANTONIO NICOLAS COLICIGNO, quien falleciera el 18 de junio de 2020 (fs. 86) y con quien había contraído matrimonio el 12 de abril de 1965 (libreta de familia de fs. 5), naciendo de dicha unión sus hijos: MONICA CORINA, el 6 de abril de 1966; FILIS ALBERTINA, el 4 de mayo de 1967; MATILDE CARLOTA, el 7 de abril de 1968; VERONICA DEL CARMEN, el 16 de julio de 1969; OCTAVIO GUILLERMO MIGUEL, el 13 de agosto de 1970, y MARIA ANGELES, el 12 de octubre de 1973."
"TERCERO: Que con los diarios y recibos de fs. 71 se acredita haber dado cumplimiento a la correspondiente publicación de edictos, de cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto."
"POR TODO ELLO, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por la Agente Fiscal a fs. 83 y lo dispuesto por los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial; y los arts. 735 y 737 del C.P.C.C, se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de FILIS IRIBAR le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos, MONICA CORINA, FILIS ALBERTINA, MATILDE CARLOTA, VERONICA DEL CARMEN, OCTAVIO GUILLERMO MIGUEL y MARIA ANGELES COLICIGNO Y IRIBAR. Cese la intervención de la Sra. Agente Fiscal. REGISTRESE."
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