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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROSALES MATIAS ALEJANDRO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro sumario por saldos impagos de créditos de consumo, préstamo electrónico y convenio de refinanciación de tarjeta de crédito. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Matías A. Rosales a pagar $165.779,25 más intereses y costas, con regulación de honorarios diferida.

Cobro sumario Credito consumo Prestamo electronico Convenio de refinanciacion Tarjeta de credito visa Intereses y capitalizacion semestral Rebeldia procesal Condena de pago $165.779 25 Costas y honorarios diferidos Tribunal de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el Dr. Daniel Rodolfo Sagardía. Demandado: Matías Alejandro ROSALES. Objeto: Cobro sumario de suma de dinero por deudas derivadas de: (i) contrato de préstamo bancario (CARTERA DE CONSUMO) N° 335-33381743 por capital adeudado $71.032,50; (ii) préstamo personal electrónico BIP N° 335-79992135 por $23.894,68; y (iii) convenio de refinanciación de tarjeta de crédito VISA N° 335-34836973 por $70.852,07; total reclamado $165.779,25 más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Matías Alejandro ROSALES a abonar al BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES la suma de $165.779,25 más los intereses señalados en el considerando tercero, en el plazo de diez días; se impusieron las costas al demandado y se difirió la regulación de honorarios (art. 51, Ley 14.967).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "2) La rebeldía del demandado frente al traslado de la demanda, autoriza al juzgador a tener por ciertos los hechos expuestos en la demanda y por reconocida y recibida, en su caso, la documentación acompañada (arts. 60 y 354 inc. 1º del CPCC y 263 -su doctrina
- del CCyCNl; cf. S.C.J.B.A. Ac. 29.201, 19/08/80 en DJBA del 14/10/80). En tal inteligencia, tengo por ciertas las deudas correspondientes a las diversas vías de financiación pactadas por el demandado ROSALES con el Banco accionante, como así también la documentación adunada a la demanda y el incumplimiento denunciado. Corresponderá en consecuencia, hacer lugar a la demanda (arts 971, 978, 979, 980, 1015, 1019, 1020, 1105, 1106, 1108, 1378, ss y cc del CCyCN, Ley 25065)." "3.a. Por el préstamo bancario -CARTERA DE CONSUMO
- CONTRATO DE PRESTAMO BANCARIO N° 335-33381743, por el cual adeuda la suma de $ 71.032,50 desde el 31/12/2018 y hasta el efectivo pago, se capitalizarán semestralmente y correrán a la tasa pactada en la cláusula TERCERA, incrementada en un 30%, más una tasa adicional que no supere el 50 % de la que corresponda a redescuento para atender situaciones transitorias de liquidez. Todo ello conforme lo acordado en la cláusula NOVENA (art. 768 a) y cctes. CCYCN)." "3.b. Por el préstamo electrónico PERSONAL BIP identificado bajo el N° 335-79992135, por el cual ROSALES adeuda la suma de $ 23.894,68 desde el 31/12/2018 y hasta el efectivo pago, teniendo en cuenta que no surge de los "términos y condiciones" del contrato estipulación de intereses por mora, correrán a la tasa vencida que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días (art. 768 y ccdtes. Código Civil y Comercial; Cám. Apel. CCSI., Sala I causa 57.093 y Sala II, causas 56.188, 56.342, 56.442 y 56.742)." "3.c. Por el convenio de refinanciación del saldo deudor de su Tarjeta de Crédito VISA N° 837921145, identificado bajo el N° 335-34836973 por el cual adeuda la suma de $ 70.852,07 desde el 31/12/2018, se capitalizarán semestralmente y correrán a la tasa pactada en la cláusula TERCERA (47.3% anual), incrementada en un 50 % de la tasa vencida que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días (art. 768 y ccdtes. Código Civil y Comercial; Cám. Apel. CCSI., Sala I causa 57.093 y Sala II, causas 56.188, 56.342, 56.442 y 56.742)." Bloque dispositivo final (texto literal): "Por todo lo expuesto, y llamado a sentenciar RESUELVO: I. Hacer lugar a la demanda y en consecuencia, condenar a Matías Alejandro ROSALES a abonar a la parte actora BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en el plazo de diez días, la suma de pesos CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 165.779,25) con más los intereses indicados en el considerando tercero de esta sentencia. II. Imponer las costas a la parte demandada y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, Ley 14.967). REGISTRESE y NOTIFIQUESE."

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