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AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. C/ EITAR S.A. Y OTRO/A S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Demanda por cobro sumario de sumas de dinero contra deudores por saldos de tarjetas corporativas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Eitar S.A. y a Horacio Rubén Sánchez al pago de $185.727,02 más intereses, declarando la mora a partir del vencimiento del resumen del 17/9/2019.

Cobro sumario Tarjeta corporativa Mora Reconocimiento tacito Rebeldia Intereses contractuales Vencimiento 17/9/2019 Condena por $185.727 02 Costas Prueba documental (fs.6)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: American Express Argentina S.A., por su apoderado Dr. Guillermo Fernando Combal. Demandado: Eitar S.A. y Sánchez Horacio Rubén. Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por saldos adeudados de tarjetas corporativas (The Corporate Card) por la suma de $185.727,02 más intereses, costas y costos, con mora computable desde el vencimiento de los resúmenes. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Eitar S.A. y a Sánchez Horacio Rubén a pagar a American Express Argentina S.A. la suma de $185.727,02 más intereses que se aplicarán conforme lo pactado y dentro de los límites legales. Se impusieron las costas a la parte demandada vencida y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "La incontestación de la demanda en el plazo estipulado para hacerlo, permite tener por reconocidos los hechos lícitos puestos de manifiesto por la actora... Toda vez que han sido declarados rebeldes los demandados, en virtud de su falta de presentación al juicio, ello determina la aplicación de lo dispuesto por el artículo 60 del Código Procesal Civil y Comercial y por lo tanto han de tenerse por reconocidos los extremos lícitos vertidos por el actor en su demanda y por reconocida la documentación que se adjunta al escrito inicial..." "A la luz de los principios expuestos deben entonces tenerse por reconocidos no sólo los hechos expuestos por la actora en su demanda (ello es la falta de pago por parte de los demandados), sino también la prueba documental acompañada a fojas 6." "Siendo ello así, toda vez que del resumen de cuenta incorporado a fs 6, surge que los vencimientos de las obligaciones fueron el 17/9/2019, corresponde que la mora sea determinada entonces a partir de esa fecha." "El monto por el que prospera la demanda devengará intereses -por todo concepto
- conforme lo pactado por las partes en el contrato acompañado glosado a fs 6; en tanto y en cuanto, el porcentaje convenido no supere una vez y media la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días..." Bloque dispositivo final: "1).
- Haciendo lugar a la demanda de cobro de pesos promovida por el AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A., en concepto de cobro sumario de sumas de dinero, contra EITAR S.A.Y SANCHEZ HORACIO RUBEN condenando a éstos últimos a pagar a la primera la suma de $185.727,02 con más los intereses que se aplicarán conforme se determina en el considerando VI.- 2).
- Imponiendo las costas a la parte demandada vencida (art. 68 del CPCC), difiriendo la pertinente regulación de los honorarios para su oportunidad (art. 23 y 51 de la ley 14967)."

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