PERNA MAGALI IVANA C/ GALENO SEGUROS S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre su motocicleta y una Ford F-100, reclamando $3.554.000 y rubros asociados. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Francisco Iván León Gómez y Organización Coordinadora Argentina S.R.L. al pago de $12.831.699, con extensiva responsabilidad a Galeno Seguros S.A. dentro de los límites de la póliza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Perna Magali Ivana.
Demandado: Francisco Iván León Gómez; Organización Coordinadora Argentina S.R.L.; y se cita en garantía a Galeno Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 11/08/2021 (choque entre motocicleta y vehículo Ford F-100), incluyendo incapacidad sobreviniente física y psíquica, gastos médicos, gastos varios, reparación del rodado, privación de uso, daño moral y demás rubros; monto pretendido inicialmente $3.554.000 y otros rubros probados en el proceso.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en contra de Francisco Iván León Gómez y Organización Coordinadora Argentina S.R.L., condenándolos a abonar a la actora la suma de $12.831.699 más intereses desde la fecha del hecho (11/08/2021); se hizo extensiva la condena a Galeno Seguros S.A. en la medida de la cobertura de la póliza; se rechazó el planteo de actualización monetaria y se impusieron las costas a la parte demandada y a la aseguradora vencida; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"En efecto, los artículos 1757 y 1758 del CCCN disponen que: 'Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la relación de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención'; y el segundo dispone: 'Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella.'"
"De ello se deriva que debe responder el dueño o guardián de la cosa riesgosa o peligrosa, si no demostró que la conducta de la víctima o el hecho de un tercero hubiese interrumpido el nexo causal entre el hecho y el daño provocado."
"A fojas 158 se encuentra la pericia medica y su correspondiente psicodiagnóstico, confeccionado por la perito médico legista María Teresa Toddere, quien señala en su informe: que la actora presenta una lesión postraumática en su tobillo izquierdo que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente de un 8% y en cuanto al daño psicológico menciona que la actora presenta un Trastorno adaptativo con estado de ánimo depresivo de grado leve que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente de un 10%..."
"Es decir que, la actora Perna Magali Ivana teniendo en cuenta el salario de $ 376.600.
- , el año de nacimiento 25/03/1997 y su edad de 29 años, la esperanza de vida de 79 años, el año de la sentencia (2026), el porcentaje de incapacidad señalado precedentemente, el salario anual potencialmente afectado de $ 636.454 .-, la tasa de descuento del 6 %, la esperanza de vida restante de 50 años, el capital indemnizatorio es de $ 10.031.699.-; monto que ha sido determinado a valores actuales y que, a criterio del suscripto compensan adecuadamente el detrimento real cuya reparación se reclama por tales conceptos (arts. 1746 CCCN, 474, 165, 384 y concds. CPCC)."
"Por ello, corresponde otorgar en concepto de indemnización por este rubro, la suma de $ 650.000.
- para reparar el daño producido en el motovehiculo del actor..."
"Evaluando los datos vitales de los demandantes, ya citados al evaluar el daño patrimonial, en el marco de los pormenores de la causa, y teniendo en cuenta las lesiones sufridas, las características del hecho, y las repercusiones que el mismo tuvo en las emociones del damnificado; se considera justo y prudente fijar por este rubro la suma de $ 2.000.000.
- (art. 1741 del CCCN y arts. 165, 384 y concds. del C.P.C.C.)."
"FALLO: I) Haciendo lugar a la demanda promovida por Perna Magali Ivana contra Francisco Ivan Leon Gomez, y Organización Coordinadora Argentina S.R.L., quienes deberán abonarle al actor la suma de $ 12.831.699.-; con más los intereses que se calcularán desde la fecha del hecho: 11 de agosto de 2021 conforme fuera determinado en el considerando V, desestimando el planteo de actualización monetaria. II) Haciendo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía Galeno Seguros S.A. con el limite que se reseña en el considerando IV. III) Desestimando el planteo de plus petición inexcusable e imponiendo las costas del juicio a la parte demandada y a la aseguradora que resultan vencidas..."
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