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BENITEZ, KAREN JOHANNA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJO C. T. C/ OBRA SOCIAL DE ENTRE RIOS (OSER) S/ ACCION DE AMPARO

La demandada apeló la sentencia que ordenó la cobertura integral de prestaciones de salud para una menor con discapacidad. El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos revocó parcialmente la sentencia, declarando abstractas algunas prestaciones y confirmando otras, además de modificar la modalidad de pago.

Recurso de apelacion Accion de amparo Cobertura de salud Discapacidad Prestaciones terapeuticas Pago directo Sistema de reintegros Ley 24.901 Cuidador domiciliario Terapia ocupacional

Actor: Norma Graciela Benitez, en nombre de su hija M. S. P. Demandado: Obra Social de Entre Ríos (O.S.E.R). Objeto: Cobertura integral de prestaciones de salud. Decisión: Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando abstractas las prestaciones de Musicoterapia, Transporte y Psicopedagogía, y confirmando la condena sobre Cuidador Domiciliario, Terapia Ocupacional y Escolaridad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La discapacidad de la menor la colocaba bajo el régimen de la Ley Nº 24.901, que garantiza una cobertura integral de prestaciones terapéuticas, educativas y asistenciales, sin admitir restricciones administrativas." "La exigencia de requisitos formales como en el caso de la cuidadora domiciliaria o la terapia ocupacional resultaba irrazonable y dilatoria." "El sistema de reintegros exige una capacidad económica previa que la familia no posee, por lo que el pago directo se presenta como el mecanismo adecuado para garantizar la continuidad efectiva de las terapias indicadas."

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