UDAQUIOLA SAEZ JAZMIN Y OTRO/A C/ CUELLO LUCAS DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actoras promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 08/05/2018, reclamando reparación por lesiones personales y daños al vehículo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a Lucas Daniel Cuello (y extensivamente a la aseguradora hasta el límite de la póliza) al pago de $17.875.836, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 (t.o. 25.561) y aplicó reglas específicas de actualización e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Viviana Mónica SÁEZ y Jazmín UDAQUIOLA SÁEZ.
Demandado: Lucas Daniel CUELLO; se llamó y alcanzó en la condena a RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 08/05/2018, incluido daño emergente, lucro cesante potencial, daño moral, gastos médicos, tratamiento psicoterapéutico, reparación del rodado, privación de uso y desvalorización venal.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Lucas Daniel CUELLO a pagar en diez días la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS ($17.875.836.-), con especificación de $8.800.836 para SÁEZ y $9.075.000 para UDAQUIOLA SÁEZ; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 (t.o. Ley 25.561) y su inaplicabilidad al caso; se impusieron costas a la demandada; se hizo extensiva la condena a la aseguradora hasta el límite de la cobertura.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En la indemnización derivada de los accidentes de tránsito, rige la responsabilidad objetiva que consagran los arts. 1721 y 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, por tratarse de daños producidos por el riesgo de la cosa (cf. SCBA, Ac. 33.155 del 8-4-86, LL 17-9-86). Por lo tanto a la víctima le bastará probar la ocurrencia del hecho, los daños y el nexo causal entre ambos, pues en tal caso la responsabilidad del demandado se presume. De su parte éste sólo podrá eximirse si demuestra culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder (arts. 1729 y 1731 CCyC). Quedaron fuera de controversia la ocurrencia del siniestro, el protagonismo de las partes y la existencia de daños, a tenor de lo expuesto en el escrito de demanda y las periciales mecánica y médica ya mencionadas y la informativa pertinente, además de las declaraciones testimoniales recibidas en la Audiencia de Vista de Causa. En cambio, la parte demandada y la citada en garantía no probaron eximente alguno en relación a la responsabilidad que se le atribuye a CUELLO por su intervención protagónica en el suceso. Por lo tanto y por aplicación del principio enunciado, corresponderá hacer lugar a la demanda..."
"Ahora bien, atento los cambios jurisprudenciales en material de actualización monetaria deviene pertinente en este estado considerar la cuestión atinente a la constitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928. Cuadra recordar al respecto la SCBA se ha expedido sobre esta cuestión ('Barrios' C. 124.096 Sent. del 17/04/2024), decretando la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 -t.o. Ley 25.561-, a fin de disponer una equitativa actualización del crédito adeudado. Así las cosas y siguiendo la doctrina impuesta por el Superior Tribunal Provincial, a la cual se ha sumado recientemente la Excma Cámara de Apelaciones Departamental ... corresponderá declarar en esta instancia la inconstitucionalidad de las normas en crisis y su inaplicabilidad al caso."
Texto dispositvo final (transcripto): "I. Hacer lugar a la demanda y en consecuencia condenar al demandado Lucas Daniel CUELLO, a pagar a las actoras Viviana Mónica SÁEZ y Jazmín UDAQUIOLA SÁEZ en el plazo de diez días la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 17.875.836.-), de los cuales $ 8.800.836.
- corresponden a SÁEZ y $ 9.075.000.
- a UDAQUIOLA SÁEZ, en ambos casos con más los intereses que se liquidarán según lo indicado en el considerando respectivo. II. Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 -t.o. Ley 25.561
- y su inaplicabilidad al caso. III. Imponer las costas a la parte demandada. ... IV. Hacer extensiva la condena a RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, entidad que deberá responder hasta el límite fijado para el seguro de responsabilidad civil..."
(Ningún voto en disidencia relevante consignado en la parte dispositiva; la resolución final expresa claramente la decisión del Tribunal.)
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